Sobreseyeron a un menor que le disparó al agresor de su padre: el juez entendió que fue legítima defensa

El hecho ocurrió en Catamarca durante una protesta. El joven de 16 años estaba acusado de tentativa de homicidio agravado por el uso de armas

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El Poder Judicial de la provincia de Catamarca decidió el sobreseimiento de un adolescente de 16 años que disparó al agresor de su padre en plena pelea
El Poder Judicial de la provincia de Catamarca decidió el sobreseimiento de un adolescente de 16 años que disparó al agresor de su padre en plena pelea

Un juez de Catamarca sobreseyó a un adolescente acusado de intentar matar con un arma de fuego a una persona que peleaba contra su padre, cuando un grupo de ahorristas estafados buscaban al culpable de ese fraude. La sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, fue dictada por el juez penal juvenil de San Fernando del Valle de Catamarca, Rodrigo Morabito, que encuadró el caso como legítima defensa frente a la acusación de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en calidad de autor”, según se informó hoy.

El hecho juzgado ocurrió el 23 de abril pasado en la localidad de Huaycama, Departamento Valle Viejo, a unos 15 kilómetros de la capital catamarqueña. Un grupo de manifestantes fue hasta el domicilio de José Luis Sierra, el dueño de la firma “Stratton Sierra SRL” a quien le reclamaban haberse quedado con su dinero. Pero al no encontrarlo se dirigieron hasta la casa un familiar, en donde también funcionaba un kiosco. Ahí se encontraba cenando Raúl junto a su esposa “A.M.”, sus hijos “R.M.” y “W.L.” y un sobrino del matrimonio.

Según se tuvo por acreditado en la causa, cerca de las 21:30 irrumpió en la vivienda un grupo de entre 15 a 30 personas reclamando la presencia de José Luis Sierra, yerno de Raúl y “A.M.” y titular de la empresa “Stratton Sierra SRL”, a quien “le exigían la devolución de sus ahorros invertidos en la firma” gracias a los cuales aquel les había asegurado que recibirían el cobro de intereses que nunca llegaron.

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De acuerdo al expediente, al principio fue todo ameno y cordial. A través de la ventana de vidrio del kiosco los atendió Raúl, quien les explicó a los ahorristas que hace tiempo que no veía a su yerno y que incluso a él lo había estafado, causa por la cual había cortado diálogo incluso con su hija. Sin embargo, el grupo no le creyó. Varios de los presentes decidieron, pasados algunos minutos, forzar el ingreso al domicilio en busca de Sierra.

Una vez adentro, los sujetos vieron dentro de la casas en el fondo del inmueble una camioneta que pertenecía al buscado, según declararon los testigos en la causa. Los propietarios explicó que la camioneta estaba ahí hace varios días, e insistió con que el dueño de la empresa “Stratton Sierra SRL” no se encontraba ahí, pero el grupo se enojó aún más.

Entre ellos estaba Julián Esteban “El Turco” Frías, quien según los testimonios comenzó a increpar enardecido, “tirando al mismo tiempo una trompada que dio en el rostro de ‘R.M.’ -uno de los hijos del matrimonio Veliz-”. El joven arremetió entonces contra Frías y ambos se trenzaron en lucha. Muchos de los inversionistas quisieron separarlos, pero la pelea continuó y el padre del chico se sumó a la trifulca.

En ese momento apareció el hijo menor del matrimonio, un adolescente de 16 años que salió por la ventana del kiosco “portando un arma de fuego -calibre 22 mm-” y efectuando “dos disparos al aire como advertencia para que estas personas se vayan”, al grito de “basta, basta, váyanse de acá”. Pero Frías sacó un arma de fuego calibre 9 mm y le disparó al dueño de casa a la piernas. “Evidentemente, al ver esta situación de su padre herido debido al ataque del Sr. Frías, el joven W.L. reacciona disparando (...) en contra de éste último, causándole lesiones de gravedad -heridas en el cráneo- que por fortuna no le ocasionaron la muerte”, relató el juez.

La fiscalía decidió acusar al adolescente de homicidio agravado por el uso de armas en grado de tentativa y en calidad de autor y la defensa reclamó el sobreseimiento en aplicación a la figura de legítima defensa de terceras personas, supuesto prescripto en el art. 34, inciso 7 del Código Penal de la Nación, que desemboca en la inimputabilidad de la conducta efectuada. Para esa figura, la ley exige la concurrencia de tres circunstancias: “la agresión ilegítima”, “la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla” y que no hubiere existido “provocación suficiente” por parte del “tercero defensor”.

El Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, Rodrigo Morabito, encargado de la causa (El Ancasti)
El Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, Rodrigo Morabito, encargado de la causa (El Ancasti)

En tal contexto, el juez Morabito consideró que “la agresión ilegítima se encuentra plenamente acreditada, en tanto Frías ingresó al domicilio privado de la familia sin autorización y, luego de ello, arremetió contra uno de los integrantes (...) a través de insultos y golpes; quizás en la falsa creencia de que su derecho al cobro lo habilitaba a violentar derechos de terceras personas que nada tenían que ver con los compromisos previos que Frías tenía con Sierra”.

“En este sentido -determinó el juez- debo advertir que por parte de ningún miembro de la familia Veliz precedió provocación suficiente hacia las personas presentes, sino que fueron estas personas -algunos ahorristas- quienes ingresaron (...) a su domicilio sin autorización y posteriormente Frías arremetió (...) provocación de la que tampoco el joven W.L. Veliz participó, a pesar de ser quien efectuó los disparos que lesionaron gravemente a Frías en defensa de su padre”.

El joven aquí procesado no hizo otra cosa más que defender a su familia (en especial a su padre que terminó herido por un disparo) y lo hizo después de que ‘El Turco’ agrediera ilegítimamente (...) con un arma de fuego y, precisamente en ese acto (seguramente de desesperación y angustia) al ver a su padre herido y desvanecido abrió fuego contra Frías. El acto -concluyó el juez-, aunque resultó absolutamente violento, fue proporcional en el medio empleado para la defensa, pues el ataque con un arma de fuego a su padre fue repelido con un arma de fuego por parte del joven en cuestión de un instante”.

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