El Colegio de Psicología expulsa al condenado por agresión sexual a una paciente

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Salamanca, 9 jun (EFE).- El Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León (COPCYL) ha acordado la expulsión del profesional salmantino condenado en mayo a ocho años de prisión por agredir sexualmente a una paciente que presentaba una depresión severa y que se encuentra ahora en una situación de vulnerabilidad extrema tras lo ocurrido, tanto así que no pudo declarar en el juicio.

La Junta de Gobierno ha aprobado por unanimidad en una reunión extraordinaria celebrada este lunes imponer la sanción más grave prevista en el régimen disciplinario de los estatutos del COPCYL que, en la práctica, supone la inhabilitación para ejercer la psicología, al tratarse de una profesión de colegiación obligatoria y le impide colegiarse tanto en España como en cualquier otro país de la UE.

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El pasado febrero, cuando el colegio tuvo constancia de la denuncia penal interpuesta por la víctima, su Comisión Deontológica abrió al colegiado un expediente disciplinario por infracción de las normas básicas de la deontología profesional, y este lunes elevó a la Junta una propuesta de resolución en la que dictaminaba la expulsión del colegiado condenado en Salamanca.

El COPCYL ha condenado los hechos y remarcado que el fin último de la psicología se basa en el cuidado de la salud, el bienestar y la plenitud del desarrollo de las personas, así como que la protección de los pacientes debe constituir siempre la máxima prioridad de cualquier sistema de atención psicológica y de las instituciones encargadas de velar por la calidad y la ética profesional.

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Una vez notificada la expulsión, el sancionado dispone de un mes para interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Psicología o dos meses para recurrir ante la Justicia ordinaria.

La condena lo inhabilitaba durante 6 años

La condena judicial contra el psicólogo ya incluía inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de psicólogo en ámbito público o privado durante seis años y para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, durante trece años.

Los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron el 6 de febrero de 2024 en su consulta, cuando le cogió la mano a la mujer para que le tocara el pene y luego él le introdujo los dedos por la vagina y el ano, pese a que ella le manifestó que no estaba conforme con lo que estaba sucediendo.EFE

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