
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres acusados a un total de 35 años de prisión para cada uno de ellos por la muerte a tiros de un joven de 19 años, hechos ocurridos en octubre de 2022 a las puertas de la discoteca Diverso en la localidad madrileña de Alcorcón.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se les pena como autores responsables de un delito consumado de asesinato, de dos delitos de asesinato en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas.
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El tribunal les impone dieciséis años de cárcel por un asesinato consumado, nueve años por cada uno de los dos intentos de asesinato cometidos también y un año por la tenencia del arma utilizada en las agresiones.
El magistrado que presidió la vista oral considera probado que los tres acusados actuaron de forma concertada después de haberse enfrentado con las víctimas en una pelea ocurrida horas antes en la discoteca Diverso.
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DISPAROS CONTRA BORI
Tras abandonar el local, se dirigieron en un vehículo hasta las inmediaciones del domicilio de Alcorcón donde vivía Joel Antonio A. R., que caminaba junto a Krysthan Jesse Z. F., conocido como Bori, y Jenny Alejandra G. G.. Al grito de "mátales, mátales", iniciaron una persecución a pie y dispararon contra los tres mientras trataban de huir.
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Uno de los proyectiles alcanzó a Bori en el hombro y, cuando ya se encontraba herido e indefenso, recibió un disparo en la cabeza que le causó la muerte. Las otras dos víctimas lograron escapar sin resultar heridas, pese a los disparos dirigidos contra ellas.
El veredicto del Tribunal del Jurado se sustentó en un amplio conjunto de pruebas testificales, documentales y periciales practicadas durante el juicio oral.
Entre ellas figuran las declaraciones de las víctimas supervivientes y de varios vecinos que presenciaron parte de los hechos, las identificaciones realizadas en sede judicial, los análisis biológicos y de ADN, el estudio de los restos de sangre hallados tanto en el escenario del crimen como en el vehículo utilizado por los acusados, los informes de posicionamiento telefónico y las pruebas balísticas.
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La resolución destaca que todos esos elementos permitieron reconstruir la secuencia de los hechos y situar a los tres acusados tanto en la pelea previa como en el lugar del tiroteo. Además, quedó acreditado que actuaron conjuntamente, compartiendo un mismo propósito delictivo, con independencia de quién efectuara materialmente cada uno de los disparos.
La Audiencia Provincial considera que los hechos constituyen un delito consumado de asesinato respecto de Krysthan Jesse Z. F. y dos delitos de asesinato en grado de tentativa.
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La sentencia aprecia en los tres delitos la circunstancia agravante de alevosía. Según razona el tribunal, los acusados eliminaron deliberadamente cualquier posibilidad de defensa al disparar contra víctimas desarmadas, mientras huían de espaldas intentando ponerse a salvo.
En el caso de la víctima mortal, la resolución subraya que, tras resultar herida por un primer disparo, quedó completamente indefensa antes de recibir el disparo definitivo en la cabeza a corta distancia.
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Asimismo, el magistrado considera acreditado el delito de tenencia ilícita de armas, al entender probado que los tres condenados dispusieron conjuntamente de la pistola semiautomática utilizada en la agresión sin contar con la correspondiente licencia administrativa.
La Audiencia Provincial de Madrid aprecia, no obstante, la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas al haberse retrasado la celebración del juicio durante un periodo cercano a un año por causas ajenas a los acusados, que permanecieron en prisión provisional durante la tramitación del procedimiento.
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