
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado 16 años de cárcel para un hombre que violó e hirió a una joven de una discoteca de la ciudad hispalense haciéndose pasar por un 'taxi pirata', al trasladarla a una zona apartada para agredirla sexualmente y, posteriormente, abandonarla en el cauce del arroyo El Tamarguillo.
Todo ello, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, pues ha considerado que la misma había llevado a cabo una "valoración completa, detallada y profunda" de las pruebas.
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Según consta en la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a este hombre como autor responsable de un delito de agresión sexual, violación, con extrema violencia a catorce años de prisión, y a dos años de prisión por un delito de lesiones.
No obstante, la defensa del encausado interpuso un recurso de apelación en el que alegó la nulidad de la prueba de ADN practicada al acusado. De hecho, argumentaba que la identificación del acusado en base a esta prueba pericial no resultaba válida, dado que la muestra de perfil genético "se había conservado más tiempo del que permite" la Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
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Además, indicaba que en su obtención se había vulnerado su derecho a la asistencia letrada para facilitarle las consecuencias de esta obtención y cuestionaba si esta prueba de ADN había sido acordada cuando la investigación disponía de indicios que apuntaban a la participación del acusado en estos hechos delictivos.
Así las cosas, la Sala ha valorado que "la investigación policial llevada a cabo había recabado indicios incriminatorios que habían permitido la identificación de este hombre, y por ello estaba perfectamente justificada la práctica de la prueba ADN a éste", por lo que ha desestimado este motivo concreto del recurso.
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Por otro lado, ha estimado que "la Audiencia Provincial ha llevado a cabo una valoración completa, detallada y profunda de los distintos medios de prueba practicados en el acto del juicio oral", misma vez que ha concretado que dicha valoración ha sido "asumida en su totalidad" por el Tribunal de apelación dado que "responde a un criterio lógico y racional".
Asimismo, respecto al recurso presentado por la defensa, ha aseverado que "se limita a exponer una valoración probatoria de los medios de prueba practicados que responde a su propia apreciación personal más favorable a sus intereses", por lo que "prescinde del resultado del ADN".
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Por su parte, sobre el subtipo agravado de extrema violencia, considera el tribunal que "el hecho de coger por los pelos y arrastrar a la víctima por un camino, el hecho de sumergirle la cabeza hasta en tres ocasiones en el agua o pisarle el tobillo o golpearle con fuerza en la herida que le había causado en el hombro merecen la calificación de violencia extrema".
Por todo ello, la Sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del hombre y ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.
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En contexto, según el relato de hechos probados, los hechos se remontan a mayo de 2024, momento en el que la víctima, tras abandonar con una amiga una discoteca de la ciudad hispalense sobre las 08,15 horas, se introdujo en el vehículo del acusado, "al aparentar encontrarse en el lugar y realizando servicios de taxi pirata".
Al pedir la chica que la llevase a su domicilio, "el acusado, en lugar de seguir dichas indicaciones, actuando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, condujo hasta un lugar apartado donde la misma no pudiera recibir ayuda, circulando por diversas vías" hasta llegar a una barrera de entrada de una vía de servicio que sirve de acceso a un club de la capital andaluza.
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Durante el trayecto, prosigue el escrito, "la víctima, quien ocupaba el asiento trasero izquierdo, trató de bajarse sin éxito del vehículo. El procesado, aprovechando que había un socio que tenía abierta la barrera, entró a toda velocidad con el vehículo en la vía de servicio, mientras que la joven pedía auxilio a través de la ventanilla".
Posteriormente, se dirigió, según relata el Ministerio Público, "a un puente sobre el cauce del arroyo El Tamarguillo. Una vez allí, la víctima trató de huir, siendo entonces agarrada de los pelos por el procesado, quien la arrastró hasta el cauce. Al forcejear para intentar huir, el procesado la alcanzó, la cogió de los pelos y le hundió repetidamente la cabeza en el agua para vencer su resistencia".
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Tras propinar afirmaciones como "o te quedas quieta... porque ahora vienen seis más", el acusado agredió sexualmente a la joven, que quedó abandonada al borde del canal hasta que fue auxiliada momentos después por un socio del club que alertó de los hechos. Posteriormente, se personaron integrantes de diversas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que prestaron igualmente auxilio a la víctima, siendo trasladada en ambulancia al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. La joven sufrió diversas lesiones derivadas del episodio, entre ellas fractura del cacáneo derecho, abrasión en ambas rodillas y en el hombro derecho, entre otras
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