Absuelta una exdirectiva del Gómez Ulla por contratar a su hermana en el hospital

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Madrid, 22 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto a la teniente coronel que estuvo al frente de la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla hasta 2020 de delito en relación a la contratación de su hermana, como experta en bioseguridad, y de la profesora de inglés de su hijo en el centro sanitario.

La Sala de lo Militar del alto tribunal ha anulado la sentencia del Tribunal Militar Central que le impuso 11 meses de prisión y el pago de 60.000 euros en concepto de responsabilidad civil por delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y de extralimitación en el ejercicio del mando.

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Los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que la teniente coronel cometiera dichos delitos y han estimado su recurso contra la sentencia del Tribunal Militar Central, al no considerar que la directiva se extralimitase arbitrariamente de sus funciones o cometiese un abuso grave.

Los nombramientos -dice la sentencia- los realizó también el director general del hospital, junto al de otras 44 personas necesarias para poner en marcha la nueva Unidad de Aislamiento de Alto Nivel en NBQ, creada con urgencia para hacer frente a la crisis del virus del ébola.

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No ve abuso la Sala en que la teniente coronel le comentara al director del hospital que su hermana, que ya trabajaba en el centro, reunía los requisitos del puesto, y tampoco aprecia que la entonces jefa de recursos humanos cometiese un abuso grave en el proceso de selección.

Con independencia del interés en que su hermana ocupara el puesto, el Supremo no ve acreditado que la directiva incurriera en "conducta alguna constitutiva" de delito por el que se la condenó.

Respecto a la contratación de la profesora de su hijo como celadora en funciones administrativas del hospital, la sentencia dice que este tipo de nombramientos no los efectuaba ella "sino el general director de dicho hospital, por mucho que fuera aquella quien preparara la correspondiente documentación y la llevara" a su firma.

Asimismo, subraya la sentencia, "porque la contratación de dicho personal eventual estaba supeditada a que tuviera encaje en el número de jornadas anuales previamente aprobadas -concedidas, dicen los hechos probados- por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, por lo que ya contaban con una previa autorización del gasto".

Tampoco ve acreditado la Sala que la teniente coronel fuese responsable de que la profesora percibiese el complemento de nocturnidad en algunas de sus nóminas, pese a que no trabajase en noches, domingos y festivos porque no se ha probado "la persona o personas que tomaban la decisión del pago de dichos complementos salariales".

Y subraya el "generalizado desbarajuste en el hospital respecto del control tanto de horarios como de las retribuciones complementarias asignadas a los trabajadores".

Una cosa es que la teniente coronel permitiera a esta empleada "prestar sus servicios en el hospital mediante teletrabajo, y fuera quien dirigiera y controlara el trabajo de ésta" y otra que solicitara que se le pagara ese complemento de nocturnidad.EFE

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