Madrid, 12 mar (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado al Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte frente al Metro de Sevilla, al considerar que la empresa vulneró el derecho de huelga al incumplir los servicios mínimos e incurrir en esquirolaje organizativo.
En una nota a la que no acompaña sentencia, el TC estima el recurso del sindicato frente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, al entender que se lesionó el derecho fundamental de huelga al incumplir los servicios mínimos duplicando la capacidad de los trenes programados para los días del paro laboral.
Durante la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla para todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018, la empresa incurrió en conductas de esquirolaje organizativo poniendo en circulación trenes dobles en lugar de los simples que había planificado, tal y como había anunciado y comunicado a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
En la nota, el TC destaca que son conductas empresariales lesivas del derecho fundamental, o actuaciones antihuelga, "las que reducen o minimizan su efectividad mediante el mantenimiento de la actividad productiva y con ello vacían de contenido al derecho y contravienen el deber del empleador de abstenerse de interferir, limitar o impedir su ejercicio".
Se trata de conductas que pueden articularse no solo mediante la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores, sino también a través de la utilización de medios materiales, procedimientos técnicos específicos o tecnologías de las que dispone la empresa, a los que se acude expresamente para enfrentar la disrupción que provoca la huelga.
Todo ello con el objetivo de continuar la actividad productiva y neutralizar las consecuencias del paro laboral, añade la nota.
El fallo cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera. EFE
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