
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un varón que estaba condenado por una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba a cinco años de cárcel, orden de alejamiento de diez años, libertad vigilada de ocho años, inhabilitación de la patria potestad por seis años y el pago de indemnización de 10.000 euros a su mujer por supuesto abuso sexual a la hija común, con unos seis años.
No obstante, el TSJA considera que "los hechos, tal y como los relató la supuestamente víctima, no son susceptibles de integrar el delito objeto de acusación, y además no resultaron acreditados, no habiendo quedado resultado enervado el derecho a la presunción de inocencia", por lo que, tras estimar el recurso planteado por el acusado, acuerda su libre absolución, según recoge la resolución del Alto Tribunal andaluz, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que el varón y la mujer tuvieron una crisis de pareja que motivó que ella se trasladase a vivir con la hija en donde hasta entonces residía la familia, a una localidad de la provincia de Murcia, y en el verano del año 2018 ella decidió retomar la relación con el acusado, regresando con la niña a una localidad cordobesa, instalándose en el domicilio del mismo.
La mujer volvió a marcharse de dicha vivienda el día 21 de octubre de dicho año, trasladándose a vivir con su hija a la región de Murcia, y el día 16 de noviembre siguiente denunció en el cuartel de la Guardia Civil que la menor le había contando que ella y el padre supuestamente se hacían tocamientos, "siendo ésta la razón --según dijo-- por la que decidió marcharse", mientras que el acusado niega haber llevado a cabo tales hechos.
Según exponen los magistrados del TSJA, "la declaración de la menor carece de corroboración periférica alguna, más allá de la revelación que según su madre le hizo, y que por cierto no coincide con lo que la niña manifestó en el curso de su exploración".
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