Madrid, 19 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha reconocido una indemnización de 70.400 euros por la muerte de un joven en accidente de tráfico a quien ejerció de facto las funciones de padre frente al biológico que se desentendió del hijo.
En una sentencia la Sala de lo Civil del alto tribunal reconoce el derecho del hombre a cobrar la indemnización por el fallecimiento de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial en 1998.
El Supremo relata que tras la muerte del hijo al ser atropellado por un vehículo el padre biológico y el padre de hecho presentaron sendas demandas contra la Mutua Madrileña en la que reclamaban una indemnización.
La aseguradora consignó judicialmente para su pago las cantidades correspondientes por este concepto a la madre (70.944 euros) y a la hermana del fallecido (28.125 euros).
También consignó otros 70.400 euros para el progenitor paterno, pero ante las dudas surgidas tras la discrepancia entre ellos, solicitó al juzgado que determinara cuál de los dos demandantes tenía la condición de perjudicado.
Un Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, reconociéndole la condición de perjudicado al entender que había ejercido las funciones de padre, por sustitución ante el incumplimiento del padre biológico, desde 2005 hasta el fallecimiento del hijo de su mujer en 2016.
El tribunal confirma estos fallos y explica que el padre biológico dejó de ocuparse de su hijo desde que era pequeño mientras que el hombre que casó en segundas nupcias con la madre del fallecido fue "quien de hecho se ocupó de su atención y cuidado".
La Sala concluye que "el recurrente desatendió de una forma absoluta sus obligaciones para con sus hijos, entre ellos el que luego falleció, como mínimo desde la separación matrimonial en 1998, ya que apenas mantuvo contacto con ellos, no se preocupó de su educación y desarrollo ni les proveyó de lo necesario desde un punto de vista económico para cubrir sus más elementales necesidades”.
Por el contrario afirma que fue la nueva pareja de la madre, “ante el incumplimiento del padre biológico, quien desde que comenzó la convivencia con ella y los dos hijos del matrimonio bajo custodia materna (en 2005, cuando el luego fallecido tenía 13 años) se ocupó de cubrir todas sus necesidades, tanto en el plano material como en el afectivo".
La sentencia añade que "se generó un vínculo afectivo análogo al que cabe presumir existente entre un padre legal (biológico o adoptivo) y sus hijos".
El tribunal señala en su resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ignacio Sancho Gargallo, que "el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima". EFE