La sentencia de Alves remarca que el flirteo no es "carta blanca a cualquier abuso o agresión"

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La sentencia que este jueves ha condenado al futbolista Dani Alves por agresión sexual remarca que las actitudes de flirteo "o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad". "Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir", avisan los jueces en la sentencia, consultada por Europa Press. Los magistrados de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona insisten en que el consentimiento en las relaciones sexuales "debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras". "Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual" y añaden que ni siquiera haber hecho tocamientos a una persona, por ejemplo, implicaría prestar consentimiento para otras prácticas. Con estas afirmaciones los jueces han argumentado la condena de cuatro años y medio que han dictado este jueves para Alves por la agresión sexual que cometió el 30 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona.

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