
19 días después de que el Tribunal Supremo dictara el fallo contra el ya ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por fin hay sentencia. Los magistrados, con cinco votos a favor y dos en contra, han condenado a García Ortiz por la filtración del correo del abogado de la pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, a la Cadena SER y por la publicación de la nota de prensa por parte de la Fiscalía General del Estado el día 14 de marzo de 2024 con extractos de ese mail. El pasado 20 de noviembre el Supremo le condenó a dos años de inhabilitación por revelación de secretos y a pagar 10.000 euros a González Amador.
Por esto, los cinco magistrados sostienen que “tuvo que ser” García Ortiz o “una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” quien filtró a la radio el correo remitido por el abogado de González Amador. Sin embargo, las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, que han votado en contra, han expresado en su voto particular su discrepancia con “el relato de hechos probados fijado en la sentencia mayoritaria”, concluyendo que “no ha quedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara el correo” y que lo procedente habría sido “acordar la libre absolución” de García Ortiz.
Ambas recuerdan que dicho mail “habían tenido acceso numerosas personas”, incluido el propio Alberto González Amador, que remitió el 12 de marzo -un día antes de la publicación en la SER- una captura del correo del fiscal “al Jefe de Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid”, según consta en el texto.
Además, sobre la nota informativa publicada por el Fiscal General el 14 de marzo, después de que la noche anterior El Mundo publicara que la Fiscalía había llegado a un acuerdo con González Amador, las magistradas critican que la mayoría utilice como indicio incriminatorio la supuesta filtración previa de ese comunicado sin aportar ninguna prueba que lo respalde. “La descripción aséptica de datos que contiene la nota, se trata, en verdad, de datos ciertos y necesarios para desmentir las imputaciones de actuación irregular que se habían realizado achacándolas a la Fiscalía y en especial a una actuación del Fiscal General del Estado”, afirman las magistradas añadiendo que los datos que incluía la nota ya eran conocidos publicamente.
Recuerdan que la sentencia afirma que el diario El País habría obtenido la nota adelantada “con autorización del Fiscal General del Estado”, pero subrayan que “la sentencia no hace referencia alguna a qué pruebas han servido de base para llegar a tal afirmación (...) puesto que no existe prueba para llegar a tal afirmación”. También destacan que la nota había sido distribuida internamente “desde primeras horas de la mañana” entre responsables de comunicación, y que ninguno de ellos declaró haberla filtrado ni haber recibido autorización para hacerlo. Por tanto, concluyen que “la citada afirmación no ha quedado probada y (...) no puede ser manejada en contra del acusado.” “Por tanto, entendemos que los indicios analizados no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonable”, añaden.
El borrado de mensajes y las declaraciones de los periodistas
Otro de los puntos clave del voto particular es la crítica a que la mayoría utilice el borrado de mensajes del móvil del Fiscal General como un indicio incriminatorio. Las magistradas advierten que no se puede convertir el borrado de datos en un indicio de culpabilidad. “El Fiscal General del Estado ha dado una explicación plausible al borrado de datos llevada a cabo por el mismo, que aporta un elevado nivel de verosimilitud a la hipótesis probatoria contraria a la que la sentencia mayoritaria mantiene”, añaden.
Por otro lado, la sentencia valora que el periodista de Cadena SER que primero difundió el correo fue Miguel Ángel Campos, y que existió una llamada de apenas cuatro segundos entre él y el Fiscal General la tarde del 13 de marzo. La mayoría de magistrados interpreta ese contacto como un indicio más de la filtración, pero el voto particular lo descarta, porque el Fiscal explicó que estaba hablando con la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y porque a la hora de la llamada, a las 21.38, García Ortiz aún no disponía del contenido completo del correo.
“La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para el Sr. García Ortiz, y además la más artificiosa, entender que en una conversación de cuatro segundos se pudo revelar o confirmar el contenido del correo”, afirman.

Además, el voto particular incorpora referencias a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el alcance del secreto profesional periodístico. Varios periodistas fueron a declarar durante el juicio alegando que tenían dicho mail antes que el propio fiscal general. Las magistradas explican que esto demuestra que no se puede asegurar quién lo filtró. Y recuerdan que, según la jurisprudencia europea sobre el secreto profesional, los periodistas no están obligados a revelar sus fuentes, porque “la confidencialidad es el núcleo esencial del secreto periodístico”. Por eso, dicen, no se puede interpretar su reserva como un indicio contra García Ortiz.
Otro de los puntos que analiza el voto particular es el testimonio de Almudena Lastra, fiscal superior de Madrid. Después de que esta llamara al Ortiz y le preguntara si había filtrado la información, Ortiz respondió: “Eso ahora no importa”. Según Polo y Ferrera, la pregunta de Lastra no prueba nada, solo refleja sus sospechas y no que tuvieran una prueba.
El voto particular, dentro de la sentencia de un total de 233 páginas, refleja así la división interna que ha sufrido la Sala Segunda. De hecho, esto será base sobre la que la defensa del exfiscal se apoyará para pedir la nulidad de la sentencia y acudir al Tribunal Constitucional, como ha confirmado elDiario.es este martes.
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