
El abogado laborista Juanma Lorente relató el caso de un trabajador que, tras insultar en cuatro ocasiones a su jefe, fue despedido por la empresa y logró obtener una indemnización superior a los veinte mil euros. La situación, según explicó el letrado, surgió luego de que el empleado manifestara abiertamente su opinión ante su superior, usando expresiones que la empresa consideró ofensivas y constitutivas de una falta grave.
El hecho se produjo cuando el trabajador decidió enfrentarse verbalmente a su responsable directo. Lorente destacó que las expresiones vertidas fueron descritas como “borderías”, lo que, en el ámbito laboral, suele derivar en sanciones disciplinarias inmediatas. Ante este incidente, la compañía inició el procedimiento para formalizar la extinción del vínculo contractual, presentando la correspondiente carta de despido y fundamentando su decisión en las ofensas proferidas por el empleado.
No obstante, la empresa cometió un error determinante en la gestión del caso. De acuerdo con la explicación de Lorente, la organización permitió que transcurrieran más de dos meses, específicamente más de sesenta días, entre el momento en que se produjeron los insultos y la comunicación efectiva del despido. Esta demora resultó ser clave en el procedimiento judicial posterior.
Según Lorente, la legislación laboral establece que las sanciones y despidos disciplinarios deben notificarse en un plazo razonablemente breve desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos constitutivos. Superar el periodo de sesenta días puede limitar gravemente la capacidad de la empresa para fundamentar la procedencia de la medida extintiva. La explicación de Lorente subrayó que, en este caso específico, la dilación superó el máximo permitido, con lo cual la carta de despido terminó siendo impugnada exitosamente por el trabajador.
Despido improcedente al transcurrir más de 60 días desde el insulto
El profesional puntualizó que “si dejas pasar más de sesenta días desde que el trabajador comete una infracción hasta que lo despides, estos hechos ya no serán suficientes para despedirlo y el despido será improcedente”. Así, la resolución favorable para el demandante derivó en la obligación empresarial de abonar una indemnización de más de veinte mil euros, a pesar de que “realmente había insultado a su jefe”.
Lorente recomendó prestar especial atención a los términos y tiempos de entrega de cualquier carta de despido. Según el abogado, una revisión exhaustiva puede detectar errores procesales por parte de las compañías. Incluso en casos en que el empleado haya incurrido en acciones sancionables, como los insultos, la empresa puede ver limitada su capacidad sancionadora por un defecto formal.
Al analizar el desenlace, Lorente instó a quienes hayan recibido una comunicación de despido a consultarla con un profesional especializado. Explicó que, ante cualquier inconformidad con los detalles o supuestos de la carta de despido, existen mecanismos para revisar el procedimiento y garantizar el respeto de los derechos laborales. El caso presentado por Juanma Lorente, difundido a través de redes sociales y con el que busca informar sobre aspectos clave de la normativa laboral vigente, remarca que ningún proceso disciplinario debe pasarse por alto en cuanto a requisitos de forma.
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