Una sentencia pionera concede el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por el cuidado de su nieta

En 2022 el INSS reconoció el derecho de la jubilada percibir el complemento por sus dos hijos biológicos, pero rechazó extenderlo a su nieta

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Una abuela con su nieta
Una abuela con su nieta (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez en una sentencia el derecho de una mujer jubilada a percibir en su pensión el complemento por brecha de género por el cuidado de una nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar.

El caso comenzó cuando la mujer decidió acudir a los tribunales tras ver denegada una parte del complemento por brecha de género que reclamaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aunque ya percibía dicho complemento por sus dos hijos biológicos, solicitaba que se le reconociera también por su nieta, a quien había cuidado en régimen de acogimiento permanente desde 1995, tras la incapacidad de su hija para hacerse cargo de la menor.

Se le negó en primera instancia

Y es que en 2022 el INSS reconoció el derecho de la jubilada percibir el complemento por sus dos hijos biológicos, pero rechazó extenderlo a su nieta, argumentando que el beneficio previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social solo se aplica a hijos biológicos o adoptados.

La abuela, representada por la letrada Isabel Marco Guillén, presentó una reclamación administrativa previa que fue igualmente desestimada. Ante esta negativa, decidió acudir a la vía judicial. El Juzgado de lo Social nº 1 de Elche resolvió en mayo de 2024 mantener el criterio del INSS, negando la ampliación del complemento. Sin embargo, la demandante no se dio por vencida y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

El caso planteaba una cuestión de fondo compleja: si el cuidado prolongado de una nieta en acogimiento permanente podía considerarse, a efectos legales, equivalente a la crianza de un hijo biológico o adoptado, en lo relativo al reconocimiento del complemento por brecha de género.

El complemento no es una recompensa biológica

Tras un análisis exhaustivo de los antecedentes y fundamentos jurídicos, este tribunal ha decidido estimar el recurso de suplicación interpuesto por la mujer, revocando la resolución del juzgado de instancia, que previamente había rechazado su demanda.

En su pronunciamiento, la Sala ha declarado que la actora tiene derecho a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género también por su nieta, a quien ha tenido en régimen de acogimiento permanente desde 1995. Este punto ha sido esencial, ya que el tribunal ha reconocido que la dedicación y el cuidado prestados por la abuela a su nieta durante más de veinticinco años deben considerarse equivalentes, a efectos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, a los de una madre hacia sus hijos biológicos o adoptivos.

El fallo se ha apoyado en una interpretación finalista y social de la norma, subrayando que el complemento por brecha de género no se concibió como una recompensa biológica, sino como una medida compensatoria por las desigualdades estructurales que sufren las mujeres debido a su dedicación al cuidado de los hijos o de menores a su cargo.

Desigualdad contraria a los principios de protección de la familia

En este sentido, la Sala ha recordado que la imposibilidad legal de la mujer para adoptar a su nieta —por tratarse de una descendiente directa— no puede servir como obstáculo para reconocerle el derecho que la norma pretende garantizar. Negar el complemento supondría perpetuar una desigualdad contraria a los principios constitucionales de justicia y protección de la familia.

Las pensiones de jubilación en 2025 y su capacidad adquisitiva auguran un futuro sombrío para nuestros mayores.

Por ello, la sentencia ha ordenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer y abonar a la demandante el complemento por brecha de género correspondiente a su nieta, con efectos económicos retroactivos desde el 30 de agosto de 2021, fecha en que comenzó a percibir su pensión de jubilación. Asimismo, el tribunal establece que no procede la imposición de costas, al considerar que se trataba de una cuestión jurídica novedosa y de interés social.

En su resolución, los magistrados han enfatizado que el propósito del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe interpretarse en armonía con los valores constitucionales de igualdad y protección integral de las familias, incluidos los hogares acogedores.

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