Un trabajador es suspendido por llamar “payaso” e “hijo de puta” a su jefe y desobedecer instrucciones: la Justicia rechaza su recurso

El empleado fue condenado al pago de las costas del proceso

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Hombre siendo despedido (Freepik)
Hombre siendo despedido (Freepik)

Todos sabemos que trabajar el algo complicado y que, en ocasiones, se nos acaba la paciencia. Sin embargo, resulta importante tener presente que los conflictos internos no deben acabar en descalificaciones porque puede que las consecuencias a las que nos enfrentemos sean peores. Algo que ha ocurrido en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, donde a un funcionario se le ha interpuesto una sanción por insultar gravemente a su superior y desobedecer una orden directa.

El origen de los hechos: “Payaso, vete a la mierda”

El caso se originó tras un incidente ocurrido el 25 de septiembre de 2021 en la terraza de la cafetería del Centro Penitenciario Madrid VI, ubicado en Aranjuez. Según el expediente, el funcionario, identificado como Marco Antonio, se dirigió en términos insultantes a su jefe de servicios, usando expresiones como “payaso, vete a la mierda”, “hijo de puta” y otras frases soeces en presencia de otros empleados. Además, tras la discusión, desobedeció la orden de hacerse cargo del servicio de barrera, incumpliendo una instrucción directa.

El expediente disciplinario sancionó al funcionario con dos faltas graves: una por “grave desconsideración con superiores, compañeros o subordinados”, con una suspensión de un mes y quince días, y otra por “falta de obediencia debida a los superiores y autoridades”, que implicó quince días más de suspensión.

El trabajador presenta un recurso

Sin embargo, Marco Antonio decidió presentar un recurso y alegó errores formales en la tramitación del expediente, señalando que no se le facilitó el contenido completo del expediente antes de prestar declaración y que se denegaron sin motivación todas las pruebas propuestas en su defensa. También negó la veracidad de los hechos, cuestionando los informes de la Dirección y la Subdirección de Seguridad, e indicó que solo reconocía la expresión “vete a la mierda payaso”, calificando el resto como falsas imputaciones. Además, apuntó que la sanción era desproporcionada y que la supuesta orden para acudir al puesto de barrera no había sido dada formalmente ni constaba en el Libro de Servicios.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Los testigos no avalan su versión de los hechos

La Administración del Estado defendió la corrección del procedimiento y la proporcionalidad de la sanción. Se basó en las declaraciones de cinco testigos que confirmaron la conducta del funcionario, así como en el hecho probado de que desobedeció una orden legítima y directa de un superior.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinó los argumentos y concluyó que el procedimiento sancionador cumplió con las garantías legales, descartando cualquier nulidad por falta absoluta de procedimiento o indefensión. Se destacó que el funcionario fue notificado del inicio del expediente, tuvo oportunidad de declarar y recibió copia del expediente antes de la propuesta de resolución, lo que cumple con los requisitos del Real Decreto 33/1986 y la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.

En cuanto a los hechos, el tribunal consideró acreditada la desconsideración grave, basada en la multiplicidad y coincidencia de testimonios sobre la conducta ofensiva del trabajador hacia su jefe y compañeros. La propia admisión parcial del funcionario de haber proferido insultos justificó la sanción.

Sobre la desobediencia, se constató que, aunque algunos testigos no presenciaran la orden, varios afirmaron su existencia y la no ejecución por parte del sancionado. La obligación de obedecer órdenes legítimas emanadas de superiores es clara, independientemente de que el trabajador considerase innecesaria su presencia en el lugar asignado. El recurso fue desestimado, y el trabajador condenado al pago de las costas del proceso, hasta un máximo de 800 euros.