¿Tengo que recuperar las horas si no pude ir a trabajar por el apagón? Un abogado lo aclara

El Estatuto de los Trabajadores establece hasta un permiso retribuido de cuatro días por la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o imposibilidad de desplazamiento

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Varias personas se reúnen en
Varias personas se reúnen en torno a un aparato de radio portátil en una calle del centro de Madrid para escuchar el discurso del presidente del Gobierno español mientras el acceso a Internet y a las redes de televisión no está disponible debido a un apagón masivo en España el 28 de abril de 2025. (Thomas COEX / AFP)

A las 12.33 de este lunes, el apagón que afectó a toda España dejó sin luz e incomunicados a prácticamente todo el país. Esto provocó que cientos de miles de personas no pudieran ni acudir a sus puestos de trabajo ni siquiera teletrabajar desde casa aquellos que podían hacerlo, al no haber conexión a internet. Pero, ¿esas horas sin trabajar se tienen que recuperar? ¿Puede la empresa obligar a recuperar las horas perdidas por el apagón?

El abogado laboralista Víctor Arpa, de ARPA LEGAL, ha aclarado esta cuestión a través de su cuenta de TikTok (@abogadovictorarpa). La principal preocupación de los trabajadores fue saber si debían devolver las horas que no pudieron trabajar debido al apagón. Según el letrado, la respuesta es clara: no. Al tratarse de una causa ajena al trabajador, como un apagón generalizado que impide desarrollar la jornada laboral, no existe la obligación de recuperar esas horas. “Si no has podido trabajar a causa del apagón, no tienes que recuperar en ningún caso estas horas. Tanto si prestas servicios de forma presencial como si lo haces por teletrabajo.”, asegura el abogado.

“No solo puedes cobrar el día trabajado, sino que además podrías incluso tener derecho a un permiso retribuido de cuatro días que protege a los trabajadores que no pueden acudir a su puesto de trabajo por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias, como ha ocurrido en el presente caso”, añade el letrado.

Situación de colapso en la estación de Sants (Barcelona) 24 horas después del gran apagón en España. (Vídeo: Marilyn Corrales)

Este principio se fundamenta en el artículo 30 y 27 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los trabajadores no pueden ser penalizados por situaciones fuera de su control. “Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”, dice el artículo.

El apagón, como causa externa que impide el desempeño de las tareas, no debe generar ninguna pérdida económica para el empleado. Ya sea que el trabajador preste sus servicios de manera presencial o a distancia, el derecho al salario no se ve afectado.

La imposibilidad de trabajar en situaciones de crisis está justificada

De la misma manera, el Misterio de Trabajo y Economía Social, liderado por la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz, aclaró que el Estatuto de los Trabajadores establece hasta un permiso retribuido de cuatro días por la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o imposibilidad de desplazamiento cuando “concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”, como lo ha sido el apagón masivo.

“Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.”, añade el Estauto de los Trabajadores.