
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una resolución que establece la nulidad del cese de una trabajadora de Bimba y Lola en Murcia, tras determinar que su relación laboral debería haber sido de carácter indefinido. El despido, ocurrido en 2021, se produjo después de una serie de contratos temporales concatenados. Además, la trabajadora había informado su embarazo en julio del mismo año, antes de la prórroga de uno de sus contratos. La sentencia concluye que su despido es nulo y ordena que se le indemnice según lo estipulado, rechazando el recurso presentado por la empresa.
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La trabajadora, identificada como Patricia, prestó servicios en la tienda que la empresa opera en el centro comercial La Noria desde enero de 2021 bajo una sucesión de contratos temporales. Inicialmente, su contratación respondía a lo que la empresa señalaba como “circunstancias de la producción”, como el refuerzo en campaña navideña y rebajas. Sin embargo, estos contratos temporales fueron prorrogados sucesivamente hasta noviembre de 2021. En julio de ese año, Patricia informó a la encargada de la tienda que estaba embarazada, y la empresa tuvo conocimiento de este hecho antes de renovar su contrato en agosto.
El contrato de Patricia finalizó oficialmente el 30 de noviembre de 2021, pero la trabajadora presentó una demanda reclamando la nulidad del despido y alegando fraude en los contratos temporales. Argumentó que las tareas que desempeñaba respondían a necesidades habituales y permanentes del negocio, no a circunstancias excepcionales ni temporales. Además, alegó discriminación al haber sido despedida mientras estaba embarazada. La solicitud inicial fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que avaló la extinción contractual como válida. Sin embargo, tras recurrir, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia estimó parcialmente la reclamación.
Fraude en la contratación de Bimba y Lola
En enero de 2024, el TSJ de Murcia revocó la sentencia inicial y declaró que el despido había sido nulo, argumentando que se trataba de una relación laboral indefinida debido al fraude en la contratación temporal. La concatenación de contratos temporales no estaba adecuadamente justificada bajo las causas alegadas por Bimba y Lola. Según la Justicia murciana, las tareas realizadas por Patricia constituían actividades habituales y permanentes de la empresa, por lo que la relación laboral debía considerarse de carácter indefinido en virtud del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, el tribunal señaló que el despido de una trabajadora embarazada está específicamente protegido según el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de la ausencia de indicios directos de discriminación. Por ello, se calificó el despido como nulo, obligando inicialmente a la readmisión de la empleada con el pago de los salarios que había dejado de percibir.
Bimba y Lola decidieron recurrir la decisión del TSJ de Murcia ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la Sala de lo Social del Supremo desestimó su recurso en abril de 2025, reforzando la nulidad del despido y confirmando que el contrato temporal estaba en fraude de ley. El alto tribunal identificó que las causas justificativas utilizadas para los contratos no cumplían con los requisitos necesarios para valorar la temporalidad, corroborando que correspondía un contrato indefinido desde el inicio de la relación laboral o, al menos, tras la concatenación de varias prórrogas.

Asimismo, el Tribunal Supremo condenó a la empresa al pago de las costas del proceso, fijadas en 1.500 euros, además de la pérdida del depósito realizado para recurrir. Tal y como se indica en la sentencia, la resolución confirma la firmeza de la sentencia previa del TSJ de Murcia, lo que implica que el despido de Patricia debe considerarse nulo, y se debe proceder a indemnizarla en los términos legales.
Esta práctica laboral es recurrente en algunos sectores: utilizar contratos temporales para cubrir necesidades que son estructurales y conforman la actividad permanente de las empresas. De acuerdo con el Supremo y las instancias previas, en este caso, las actividades de refuerzo para temporadas específicas (rebajas, campañas de Navidad, etc.) no eran suficientes para justificar una relación laboral temporal prolongada. Bimba y Lola quedarán a partir de esta sentencia obligada al abono de la indemnización correspondiente por los errores detectados en la gestión del caso.
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