
Desde el pasado 2 de enero de 2025, los contratos de alquiler en España que se actualicen anualmente deberán hacerlo utilizando un nuevo índice diseñado por el Instituto Nacional de Estadística, en remplazo del tradicional Índice de Precios de Consumo- el IPC- que era, hasta ahora, la referencia principal.
El nombre que se le ha dado es el de Nuevo Índice de Actualización del Alquiler y tiene como objetivo la posibilidad de evitar incrementos desproporcionados en las rentas de arrendamiento. De hecho, este índice fue publicado por primera vez el 20 de diciembre de 2024, pero se aplicará exclusivamente a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023.
De acuerdo con la normativa, este índice se presenta como una herramienta más estable que el IPC, y promete proteger tanto a inquilinos como a propietarios frente a fluctuaciones económicas extremas, como las que de hecho suelen suceder en un clima de incertidumbre como el que actualmente estamos viviendo.
A modo de ejemplo, el último dato disponible, correspondiente a abril de 2025, sitúa este índice en un 1,98%, aunque se puede consultar a través de la página oficial del INE cada mes. Para poder tener algo de perspectiva, este mismo abril de 2025 el IPC se sitúa en el 2,3%.
¿Qué es la actualización de la renta del alquiler?
La actualización de la renta del alquiler es un mecanismo regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite a los propietarios ajustar el precio del alquiler cada vez que el contrato cumple un año.
Este ajuste, según la propia ley, tiene como finalidad adaptar la renta al contexto económico actual. Sin embargo, para que esta actualización sea válida, el contrato debe incluir una cláusula específica que lo permita, y el propietario debe notificarle las correspondientes subidas anuales al inquilino con al menos 30 días de antelación.
Esto es importante, porque los inquilinos pueden consultar su propio contrato de arrendamiento, y así saber, en primer lugar, si el casero puede legalmente ajustar el precio de forma anual. Si no hay una cláusula específica, podrían reclamarlo. Pero, además, también es importante que el casero avise con tiempo, porque de esta forma da margen a los arrendatarios para pensar si pueden pagar el precio actualizado, o bien avisar de que se cambian de casa.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, la mayoría de los contratos utilizaban el IPC como referencia para calcular estas actualizaciones. No obstante, la nueva legislación establece que, a partir de 2025, el índice del INE será el único indicador aplicable a los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023. Pero para los contratos anteriores a esa fecha, el IPC seguirá siendo el índice de referencia.
Datos relevantes sobre el nuevo índice del INE
El índice de actualización del alquiler diseñado por el INE se calcula a partir de tres parámetros principales: la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y una tasa de variación anual media ajustada.
Esta última, en concreto, incorpora factores definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El resultado es un porcentaje que refleja un equilibrio entre estas variables, evitando incrementos excesivos en las rentas. Según el INE, este índice se publicará mensualmente en su página web, generalmente a mediados de cada mes. Por ejemplo, como ya hemos dicho, el dato correspondiente a abril de 2025, publicado en este caso el 11 de abril, establece un incremento del 1,98%.
Por otro lado, el cálculo de la actualización del alquiler con el nuevo índice del INE sigue un procedimiento similar al utilizado anteriormente con el IPC. Para determinar el nuevo precio mensual, se debe sumar el porcentaje del índice al coste actual del alquiler.
Por ejemplo, si un contrato firmado en junio de 2024 establece una renta mensual de 1.000 euros, y en mayo de 2025 se aplica el índice del 1,98%, el nuevo precio será de 1.019,8 euros al mes. Se cobraría esta nueva tarifa a partir de junio, cuando el contrato cumple un año, pero el casero debe comunicárselo al inquilino al menos un mes antes, es decir, en mayo.

De igual manera, y por si quedasen dudas, el Ministerio de Vivienda ha puesto a disposición de los ciudadanos una calculadora en línea que permite conocer el incremento máximo aplicable según la fecha de firma del contrato y el índice vigente.
En definitiva, y con esta información en mano, es posible estar prevenido ante la posibilidad de que un arrendador alegue una subida de precio del alquiler en una fecha del año intermedia, o acogiéndose a un porcentaje que no corresponde con el que se publica en el Instituto Nacional de Estadística.
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