
El Tribunal Supremo resolvió el 26 de febrero de 2025 un favor de una trabajadora que denunció a Kutxabank por discriminación en la asignación de planes de pensiones. En una sentencia que sienta precedente, la Sala de lo Social con el magistrado Ángel Blasco Pellicer como ponente, comprometió que la integración de la demandante en un plan de pensiones diferenciado con peores condiciones se basó en la temporalidad de su contrato inicial, lo cual vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, relativo al principio de igualdad.
Guillerma, la trabajadora demandante, inició su relación laboral con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián, una de las predecesoras de Kutxabank, en septiembre de 1987 bajo un contrato temporal en prácticas. Posteriormente, en abril de 1989, pasó a ser trabajadora fijo tras un nuevo contrato. Con la fusión de varias cajas que dio origen a Kutxabank en 1990, se introdujeron varias Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV). Estas entidades se encargaban de gestionar los compromisos de previsión social complementaria de los empleados.
La controversia se originó cuando, en función de su fecha de ingreso y tipo de contrato inicial, Guillerma fue asignada a la EPSV Lanaur Hiru. Este plan de pensiones funcionaba bajo un sistema de “aportación definida”, ofreciendo peores coberturas que Lanaur Bat, el plan de “prestación definida” aplicado a empleados fijos contratados antes del 27 de mayo de 1988. La integración en uno u otro plan dependía de si los empleados tenían un vínculo fijo o temporal en aquella fecha, a pesar de que al momento de adscripción muchos ya habían adquirido el estatus de trabajadores fijos.
Los tribunales locales y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) consideraron en etapas previas que no existía discriminación, argumentando que la diferenciación era producto de convenios colectivos aceptados por las partes. Sin embargo, la trabajadora llevó el caso ante el Supremo, alegando que esta práctica discriminaba injustamente a quienes iniciaban su empleo con contratos temporales.
Los argumentos de Kutxabank no convencen al TS
El Tribunal Supremo concluyó que la asignación discriminatoria a planes de previsión social, basada exclusivamente en la naturaleza temporal del contrato original, no tiene una fundamentación objetiva ni razonable. Según la resolución, esta situación vulnera al principio de igualdad ante la ley, ya que los servicios que prestaron a los trabajadores desde su ingreso, fueron temporales o indefinidos, deben valorarse de igual manera cuando se integraron en las entidades de previsión.
El tribunal desestimó varios argumentos de Kutxabank y sus entidades gestoras de pensiones, entre ellos que la previsión social configurada en el convenio colectivo justificaba la diferenciación y que la trabajadora había aceptado pasivamente esta situación durante años. En este sentido, el Supremo precisó que la prolongación en el tiempo de una práctica discriminatoria no la convierte en legal y que los derechos fundamentales, como el principio de igualdad, no pueden renunciarse ni quedar invalidados por la inacción de las personas afectadas.
Además, el Supremo subrayó que la distinción en los planos de pensiones no puede justificarse por la supuesta flexibilidad fruto de la negociación colectiva ya que los convenios colectivos no tienen el alcance para contravenir derechos fundamentales.
El fallo abre la puerta a demandas de otros trabajadores
La sentencia del Tribunal Supremo obliga a Kutxabank y sus entidades gestoras de pensiones a adscribir a Guillerma en la EPSV Lanaur Bat con carácter retroactivo desde su creación en 1990. Además, deberán reconocerse los derechos económicos derivados, incluyendo las actualizaciones pertinentes.
Este fallo podría abrir la puerta a más demandas por parte de otros trabajadores o antiguos empleados en situaciones similares, poniendo de manifiesto posibles vulneraciones de derechos derivados de políticas adoptadas en el pasado en base a la temporalidad contractual. Hasta el momento, las instituciones financieras han mantenido prácticas diferenciadoras históricas, pero esta resolución cuestiona directamente su legalidad, especialmente cuando afecta sistemas de previsión social complementaria.

El Tribunal Supremo enfatizó que, si bien los convenios y acuerdos colectivos son esenciales para la regulación laboral, estos no están exentos del cumplimiento de los principios constitucionales.
Por otro lado, el fallo podría implicar una revisión de otras normativas internas de empresas que utilizan criterios discriminatorios similares en sus sistemas de previsión social u otras políticas laborales. Esto subraya la constante necesidad de adecuar tanto las prácticas empresariales como los convenios colectivos al marco constitucional.
El caso de Guillerma marca un precedente importante en el ámbito judicial español al reconocer que la temporalidad no puede convertirse en una causa de diferenciación que perpetúe la desigualdad entre trabajadores tras obtener su estabilidad laboral.
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