
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como medida cautelar positiva, acuerda requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación de la Comunidad Autónoma requirente, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor.
Asimismo, la Sala acuerda que en ese mismo plazo improrrogable de 10 días se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento, y transcurrido dicho plazo la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada. La medida afecta a unos 1.000 menores no acompañados que se encuentran en la situación descrita en territorio canario.
El auto por el que se acuerda la medida cautelar positiva ha sido dictado a instancia del Gobierno de Canarias, que previamente había requerido al Gobierno de España la adopción de dichas medidas.
1221 menores no acompañados
El Gobierno insular describía en su escrito que entre enero de 2023 y noviembre de 2024, según datos de ACNUR, “546 menores migrantes no acompañados han presentado solicitud de protección internacional”. A estos se les suman los que están a la espera de ser atendidos para poder manifestar su voluntad de solicitar la protección internacional, que son 350 menores pendientes de cita para manifestar si tienen voluntad de solicitar dicha protección, y otros 325 que ya han manifestado tal voluntad y están citados para presentar la solicitud.
En total son 1221 menores no acompañados que permanecen en el sistema de protección gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias “ante la falta de acción de la Administración del Estado”.
Desde el Ejecutivo canario añadían que “el Estado tiene competencia exclusiva en materia de derecho de asilo (art. 149.1.2.ª CE) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias carece de competencia para prestar asilo y protección internacional”.
“Sin embargo, en Canarias los menores migrantes no acompañados que han presentado la solicitud de protección internacional no acceden a los recursos del sistema de acogida de protección internacional y siguen en centros de acogida de Canarias, de manera que el sistema de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias está supliendo indebidamente al sistema de acogida de protección internacional del Estado, con infracción de la ley de asilo y del Real Decreto 220/2022, y una clara falta de ejercicio de la competencia estatal exclusiva en esta materia”, denuncian.
Agregan que esto significa que “la Comunidad Autónoma de Canarias viene realizando una tarea de acogimiento de menores que tienen derecho a la protección internacional que, por imperativo constitucional y legal, es responsabilidad exclusiva de la Administración General del Estado”.
“Es un sistema al que tienen pleno derecho”
La Sala del Supremo, tras examinar las competencias de ambas Administraciones, considera que, en la actual situación, “el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores -según resulta notorio- se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger”.
Recuerda el Tribunal que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo en el que se incluyen, entre otros, el derecho a “recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley” (art. 18.1.g de la ley) que abarcan “los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad” (art. 30 de la Ley de asilo).
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