
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la decisión de un juzgado social de Plasencia que declaró la incapacidad permanente parcial para su profesión a una oficial de tintorería que sufre una polineuropatía sensitivamotora. El fallo reconoció, además, su derecho a percibir 26.738,64 euros.
La trabajadora había solicitado inicialmente la incapacidad permanente ante el INSS, pero su petición fue denegada el 2 de marzo de 2023. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideró que padecía polineuropatía sensitivo-motora en extremidades y síndrome de Sjögren, con afectación leve a moderada de la fuerza y sensibilidad, pero sin disfunción autonómica. Presentó también una reclamación previa, que fue igualmente rechazada el 25 de abril de 2023.
En el proceso judicial, se aportó un informe médico forense que confirmaba el diagnóstico y detallaba las limitaciones físicas de la trabajadora. Se concluyó que, aunque podía realizar algunas actividades, su capacidad para desempeñar su profesión habitual estaba restringida debido a dificultades para soportar sobrecarga de pesos, permanecer de pie durante largos períodos y caminar por terrenos irregulares. A partir de estos elementos, el Juzgado de lo Social reconoció la incapacidad permanente parcial, concediéndole la indemnización correspondiente.
La decisión del TSJ
Tanto la Seguridad Social como la propia trabajadora recurrieron la sentencia en suplicación. El INSS argumentó que las limitaciones funcionales de la afectada no alcanzaban el umbral del 33% de reducción del rendimiento laboral exigido para reconocer una incapacidad permanente parcial. Por su parte, la trabajadora impugnó el fallo solicitando que se reconociera una incapacidad permanente total y que se recalculase su base reguladora. El TSJ de Extremadura admitió ambos recursos.
En su resolución, la Sala ha ratificado que la trabajadora padece una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial de primera de tintorería, lo que le otorga derecho a una indemnización a tanto alzado de 26.738,64 euros.
El Tribunal ha considerado que la sentencia recurrida se ajustó a derecho y que las pruebas presentadas, especialmente el informe médico forense, acreditan que la demandante sufre limitaciones que afectan algunas de sus funciones laborales, pero no hasta el punto de impedirle desempeñar su profesión por completo, lo que descartaría la concesión de una incapacidad permanente total.
En relación con el recurso del INSS, el Tribunal ha rechazado su argumento de que las limitaciones de la trabajadora no alcanzan el 33% de reducción del rendimiento laboral exigido para reconocer una incapacidad permanente parcial. La Sala ha sostenido que la incapacidad no solo debe evaluarse en función de la merma del rendimiento, sino también considerando el esfuerzo físico adicional y la mayor penosidad o peligrosidad del trabajo que debe soportar la trabajadora debido a sus patologías. En este sentido, ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que, aunque el rendimiento laboral no disminuya ostensiblemente, la exigencia de un esfuerzo superior puede justificar la concesión de la incapacidad permanente parcial.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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