
El conflicto judicial en torno a la partición de una herencia en Elche, que ha permanecido sin resolverse durante 16 años, continúa dando pasos inciertos tras la reciente anulación de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante en marzo de 2024. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ordenó que se dicte una nueva resolución que, con plena libertad de criterio, integre mejor los hechos y valoraciones probatorias relacionadas con una acusación de apropiación indebida vinculada a la partición hereditaria.
El caso tiene su origen en abril de 2008 con el fallecimiento de Maribel, quien excluyó del testamento a su hija Elisabeth mediante desheredación. En agosto de ese año, otra heredera, Clara, hermana de la fallecida, formalizó la partición del patrimonio, que inicialmente no asignaba ninguna parte de los bienes a la hija desheredada. Sin embargo, en 2012, tras una larga disputa judicial en sede civil, la Audiencia Provincial de Alicante anuló tanto la desheredación como la partición hereditaria, reconociendo los derechos de Elisabeth como heredera forzosa al tercio de legítima más una parte proporcional, sumando en total dos tercios del caudal relicto. Esta decisión obligó a Clara a devolver bienes, derechos y rentas generados desde la formalización de aquella partición anulada.
El fallo de 2012 estableció que Clara debía reintegrar la cantidad de 78.897,25 euros por concepto de rentas percibidas entre 2008 y 2014 de los inmuebles pertenecientes al patrimonio hereditario, asunto que quedó registrado en el auto de julio de 2015 como parte de la ejecución de la sentencia civil. No obstante, el litigio sobre el cumplimiento de estas disposiciones continuó ampliándose hacia el terreno penal, culminando en enero de 2024 con un juicio donde se acusó a Clara de apropiación indebida.
Clara fue condenada a prisión
En marzo de 2024, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante condenó a Clara a un año y nueve meses de prisión, la inhabilitación especial durante ese tiempo y el pago de las costas judiciales, basado en que no reintegró de manera voluntaria las rentas percibidas ni los bienes inherentes al inventario anulado. Asimismo, la resolución determinó que los gastos realizados por Clara a cuenta del mantenimiento de los bienes no justificaban el incumplimiento de reintegro.
El fallo fue apelado por la defensa de Clara, que presentó diversos documentos en sala señalando que los gastos asumidos para cubrir obligaciones derivadas de los bienes heredados, tales como impuestos, cuotas hipotecarias y mantenimientos, excedían la cantidad de las rentas recibidas. Igualmente, aportó pruebas de dos pagos realizados a Elisabeth: una cantidad de 40.000 euros en 2022 como parte de un acuerdo provisional y 38.900 euros consignados judicialmente antes del juicio penal. Además, la defensa señaló que aún no se ha realizado una partición definitiva del caudal hereditario, lo que introduce ambigüedades sobre la naturaleza de los derechos sobre las rentas percibidas.
Orden de nueva resolución en diciembre de 2024
En diciembre de 2024, tras estudiar el recurso de apelación, el TSJCV resolvió declarar la nulidad de la sentencia penal y ordenó una nueva resolución por parte de la Audiencia Provincial de Alicante. La decisión del tribunal superior identifica importantes carencias en la sentencia recurrida, como la falta de integración entre los hechos probados y las valoraciones jurídicas. Aunque los fundamentos jurídicos de la sentencia de marzo reconocieron que Clara asumió gastos relacionados con el mantenimiento de los bienes heredados y efectuó abonos cuantificados, estos aspectos no fueron incorporados al relato de hechos probados, privando así a su defensa de una valoración robusta. Además, el TSJCV subrayó que el documento firmado entre hermanas, donde se reconocía una liquidación provisional para particionar los bienes, contiene cláusulas que contemplan potenciales devoluciones o ajustes, dependiendo del futuro cuaderno particional.
El caso evidencia las complejidades de los litigios sucesorios en España, cuyo desarrollo puede prolongarse durante años, especialmente cuando los bienes no han sido sometidos a una liquidación y partición definitiva. También pone de relieve las tensiones entre las jurisdicciones civil y penal en los procesos donde las obligaciones económicas y de restitución se superponen con supuestos indicios de responsabilidad penal.
La anulación de la sentencia no supone un fallo definitivo sobre la culpabilidad de Clara, pero sí deja en el aire un caso que ha escalado desde una lucha por los derechos heredados hacia un laberinto procesal con acusaciones cruzadas y largos periodos de dilación. Mientras las partes aguardan una nueva sentencia, queda abierta la posibilidad de que el litigio continúe ampliándose, retrasando aún más el cierre definitivo de una herencia que lleva 16 años en disputa.
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