
El 28 de mayo de 2018, una mujer le prestó 4.846,30 euros a su hija para pagar los gastos del entierro del marido de esta última. No hubo contrato ni documento ante notario sobre esta transacción, pero para la madre se había tratado de un préstamo, mientras que la hija parece que lo consideró un ‘regalo’. Al menos, así lo afirmó ante la Justicia cuando fue denunciada por su progenitora, que reclamaba la devolución del dinero, mientras que ella argumentaba que la transferencia se había hecho “por mera liberalidad”.
Según el abogado de la hija, esta no tiene obligación de devolver los 4.800 euros porque el dinero no era para ella. “No recibió nunca el dinero reclamado por su madre. Dicho pago no era para atender ningún gasto de mi mandante, sino gastos de un tercero difunto, por lo que en todo caso sería este y, por tanto, sus herederos quienes deberían responder de esos gastos, y no mi mandante, que no tenía obligación alguna de hacerse cargo de esos gastos”, argumentó ante el tribunal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona falló en favor de la madre. En su sentencia, los jueces destacaron que la hija fue la persona que contrató el servicio con la funeraria y en cuyo nombre se emitió la factura, lo que reafirmaba su responsabilidad en el pago.
Otro punto controvertido fue la ausencia de documentación formal del préstamo, lo que la hija utilizó para sostener que la transferencia respondía a una donación. No obstante, la sentencia recordó que “la donación no se presume”, tal como indica el Código Civil, y señaló que este principio jurisprudencial ha sido sostenido en precedentes dictados por el Tribunal Supremo. La inexistencia de intereses o plazos de devolución específicos fue, para el tribunal, reflejo de la “relación de confianza” entre madre e hija, pero no de una “liberalidad”.
La Audiencia también consideró irrelevante el hecho de que la madre hubiese realizado otro préstamo a otro hijo en años anteriores, en ese caso con documentos formales de por medio, concluyendo que las circunstancias de cada acto económico varían y no constituyen prueba material para respaldar la tesis de la hija. “Igual de irrelevante resulta que la actora necesite o no el dinero para atender sus actuales necesidades. Si se trató de un préstamo sin plazo de devolución, podía en cualquier momento reclamarlo. Así lo hizo mediante burofax remitido en abril de 2020, habiendo transcurrido prácticamente tres años en la fecha en que decidió interponer la presente demanda”, cuenta la sentencia.
Condenada a pagar
La sentencia finaliza condenando a la hija a cumplir con lo estipulado en la resolución inicial y reembolsar los 4.846,30 euros a su madre, reconociéndose el carácter del monto entregado como préstamo. La Audiencia advierte que, aunque el dinero fuera destinado a un gasto urgente y específico como el funeral, ello no exime a la receptora de su obligación de reembolso.
La sentencia es firme y ya no sabe recurso contra ella, así que la hija deberá pagar.
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