A G. le faltaría casi un año de cotización, 265 días, para que pueda recibir la pensión de jubilación que le había previamente concedido un juzgado de Canarias y que ahora el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado tras un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
G., nacido en 1954, presentó su solicitud de jubilación el 19 de noviembre de 2019, la cual fue rechazada por el INSS solo un día después debido a que acumulaba solo 5.210 días de cotización, por debajo de los 5.475 días requeridos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El trabajador demandó la decisión y una sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria reconoció el derecho de G. a una pensión de jubilación a pesar de no cumplir con el período de cotización requerido por la ley mínimo de 15 años. El juzgado estimó la demanda planteada en materia de jubilación contributiva en aplicación de la llamada “doctrina flexibilizadora”, a pesar de no reunirse el periodo de carencia genérico exigido para acceder a la citada pensión de 5.475 días de cotización, sino solo 5.210 días.
Y ahora este pasado 18 de julio, el TSJC revocó la sentencia anterior nº 83/2023 del 22 de febrero de 2023. La corte, compuesta por los magistrados Óscar González Prieto, Javier Ramón Díez Moro y Gloria Poyatos Matas, dictaminó que la interpretación flexible del Juzgado de lo Social nº 11 no era procedente debido a las disposiciones claras del artículo 280 de la LGSS, que excluyen las cotizaciones por desempleo del cálculo para el requisito de carencia genérica.
G. estuvo inscrito en el Servicio Público de Empleo desde el 9 de noviembre de 2000 hasta el 10 de noviembre de 2015, y nuevamente desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 13 de enero de 2023, sumando un total de 8.068 días. La base reguladora de su pensión ascendía a 723,02 euros mensuales. Sin embargo, el tribunal ha fallado a favor del INSS, que argumentaba que los días durante los cuales G. percibió el subsidio por desempleo no debían contabilizarse para alcanzar el mínimo de cotización necesario según el artículo 205 de la LGSS. Basando su resolución en el artículo 280 de la LGSS, el tribunal concluyó que las cotizaciones generadas durante la percepción del subsidio de desempleo únicamente cuentan para la base reguladora de la pensión, y no para acreditar el período mínimo de cotización exigido.
Periodo de carencia exigido para la jubilación
Cuando se quiere solicitar la pensión de jubilación de la Seguridad Social, es esencial cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran acreditar la carencia genérica y específica, así como tener la edad necesaria. Estos requisitos garantizan que los trabajadores hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión contributiva. De hecho, para poder acceder a la pensión de jubilación ordinaria, es necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, equivalente a 5.475 días computados a lo largo de la vida laboral. Este periodo mínimo otorga el derecho a percibir solo el 50% de la base reguladora. A medida que el número de años cotizados aumenta, también lo hace el porcentaje de la base reguladora que el trabajador tiene derecho a recibir.
Tras esta sentencia, G. tiene dos opciones y también la posibilidad de recurrir. En concreto, el Tribunal Superior señaló que el trabajador podría considerar suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o reincorporarse al mercado laboral para completar los días de cotización necesarios. Asimismo, indicó que G. puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, lo que abre la puerta a futuras acciones legales posibles para la parte afectada.