Una camarera de 62 años con secuelas de fractura de rótula se queda sin incapacidad permanente porque solo tiene limitaciones para “bajar escaleras”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pide pruebas claras de que las limitaciones de los solicitantes impiden la realización de un trabajo de forma significativa

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Imagen de una camarera trabajando. (Freepik)
Imagen de una camarera trabajando. (Freepik)

La rigurosidad con la que los tribunales españoles analizan las solicitudes relacionadas con incapacidades permanentes ha quedado patente una vez más. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia que deniega a Giuliana, una camarera de 62 años, el reconocimiento de una incapacidad permanente total solicitada al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este fallo, emitido el 2 de julio de 2024, confirma la resolución inicial del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid dictada el 27 de septiembre de 2023.

La mujer, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, había solicitado el 3 de marzo de 2021 el reconocimiento de una incapacidad permanente debido a varias patologías, entre las que se encontraban una fractura de rótula derecha intervenida con artrodesis -una cirugía en la que se fusionan huesos- y cambios degenerativos artroscópicos en las vértebras L4-L5 y L5-S1 y una sordera moderada. La solicitud fue rechazada inicialmente por el INSS el 24 de mayo de 2021 y, tras una reclamación previa desestimada el 20 de julio de ese mismo año, Giuliana decidió llevar el caso a los tribunales.

Limitaciones reales... pero insuficientes

La sentencia del Juzgado de lo Social destacó que las patologías de Giuliana, aun siendo reales, no presentaban una limitación suficientemente significativa como para constituir una incapacidad permanente total. Según la Guía de Valoración Profesional del INSS para camareros, las limitaciones acreditadas no comprometían de manera esencial las capacidades laborales necesarias para su ocupación habitual.

En el recurso de suplicación, la representación letrada de Giuliana intentó introducir un nuevo hecho probado basado en un informe médico forense que sugería limitaciones más estrictas para desempeñar tareas deambulantes permanentes y otros requerimientos físicos. Sin embargo, la Sala de lo Social desestimó esta adición al considerarla una valoración predeterminante del fallo, invalidando así su inclusión.

El segundo motivo del recurso argumentaba una infracción de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, sosteniendo que el perfil clínico de Giuliana debería ser considerado suficiente para una incapacidad permanente total en su labor de camarera. No obstante, el tribunal volvió a determinar que las condiciones médicas presentadas no afectaban de forma crítica las capacidades necesarias para su trabajo habitual.

Las limitaciones deben ser claras y las pruebas concluyentes

El fallo subrayó que “las únicas limitaciones objetivadas lo son para bajar escaleras o realizar cuclillas que no pueden afirmarse como esenciales en su profesión habitual,” según se lee en la sentencia firmada por los magistrados Rafael Antonio López Parada, Virginia García Alarcón, María Aurora de la Cueva Aleu y Alicia Catalá Pellón. La resolución notificaba a las partes la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Así, la Sala de lo Social ha enfatizando en la necesidad de presentar pruebas concluyentes y claras limitaciones laborales para la aceptación de las mismas y la concesión de la incapacidad permanente. Esta conllevaría la recepción de una pensión con una cuantía del 55% de la base reguladora, aumentable en un 20% si el perceptor de la ayuda fuera mayor de 55 años. Del mismo modo, el subsidio podría variar por otras variables, como si se tuviera un cónyuge, este estuviera a cargo o se tratara de una unidad económica unipersonal.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.
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