Una comunidad de propietarios es condenada por repintar las líneas de parking sin un acuerdo formal

El conflicto se ha alargado durante años, en los que una de las vecinas denunció el cambio de las plazas del garaje, que no le permitía maniobrar bien

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Parking interior (Freepik)
Parking interior (Freepik)

Los conflictos en las comunidades de propietarios es algo bastante habitual. La mayoría de estos problemas se suelen solucionar entre los propios vecinos, sin embargo hay veces que es demasiada la complejidad de los mismos y tienen que ser llevados a los juzgados. Este ha sido el caso de una mujer que ha tenido que demandar a una comunidad por el repintado que realizaron en las plazas de garaje.

El conflicto comenzó cuando la Comunidad de Propietarios del garaje, situada en varias direcciones de Tarragona, llevó a cabo un repintado de las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento, lo que resultó en una alteración significativa de su configuración original. La propietaria afectada, inició múltiples comunicaciones con la administración de la comunidad y la presidencia de la misma, solicitando la reposición de las líneas a su estado original. Sin embargo, no recibió respuestas satisfactorias.

En 2020, la mujer presentó una demanda en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarragona, argumentando que la alteración de las líneas suponía una modificación del título constitutivo de la comunidad y la invasión de elementos comunes, afectando negativamente su derecho de uso. La demanda fue desestimada íntegramente en 2022, lo que le llevó a interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

El caso pasó a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, donde se examinó la legalidad de las modificaciones efectuadas y se revisaron los fundamentos de la sentencia inicial. La demandante argumentó que no había consentimiento, ni expreso ni tácito, por parte de la comunidad o de ella misma para las modificaciones, y que dichas alteraciones se realizaron sin un acuerdo formal en las juntas de propietarios.

El fallo de la Audiencia Provincial

La sentencia de la Audiencia ha considerado ahora que, efectivamente, se había alterado la configuración original de las plazas de aparcamiento y que estas modificaciones no contaron con un acuerdo formal de la comunidad ni con el consentimiento de todos los propietarios afectados.

Los magistrados han considerado que las modificaciones realizadas en 2015 implicaron una invasión de elementos comunes, específicamente en la plaza de aparcamiento de la afectada y en otras aledañas. Se ha constatado que, aunque algunas alteraciones pudieron haber mejorado la distribución y el uso del espacio para ciertos propietarios, esto no justificaba la invasión de áreas comunes ni la falta de un proceso formal de aprobación.

En consecuencia, la Audiencia Provincial ha fallado a favor de la mujer, ordenando la restitución de las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento a su configuración original, tal como se establecía en el plano anexado a la escritura de 1993. Además, se ha impuesto a la comunidad y a los propietarios demandados la responsabilidad de ejecutar los trabajos necesarios para revertir las modificaciones dentro de un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la sentencia.

El uso y disfrute de los elementos comunes

Uno de los puntos clave en la argumentación de la Audiencia ha sido la invasión de elementos comunes por parte de los propietarios demandados al modificar las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento. Según el artículo 553-42 del Código Civil de Cataluña (CCCAT), el uso y disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios y debe ajustarse al destino establecido por los estatutos o al uso normal y adecuado sin perjudicar los intereses de la comunidad.

La sentencia también ha enfatizado la falta de consentimiento expreso o tácito por parte de la comunidad. A lo largo del proceso, se ha presentado evidencia de que no hubo ningún acuerdo comunitario formal que autorizara la alteración de las líneas delimitadoras. De hecho, la Audiencia ha encontrado que las modificaciones fueron realizadas unilateralmente por algunos propietarios en 2015, contraviniendo los estatutos de la comunidad que requieren un consentimiento explícito para cualquier cambio que afecte los elementos comunes. Según el artículo 553-36 del CCCAT, cualquier obra que implique la ocupación de elementos comunes requiere la aprobación de la comunidad y no puede realizarse basándose en un consentimiento tácito cuando no hay un acuerdo formal.

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Otro de los puntos importantes ha sido la interpretación de los estatutos de la comunidad y la escritura de compraventa de 1993, la cual incluía un plano detallado de las plazas de aparcamiento y los espacios comunes. Los jueces han concluido que las líneas delimitadoras originales, tal como se describían en el plano, debían ser respetadas y cualquier alteración necesitaba ser aprobada formalmente por la comunidad.

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