Una ayudante de cocina con depresión y dos dedos amputados no recibe la pensión de incapacidad permanente

La afectada sufre el trastorno psicológico debido a que sufrió las heridas en un accidente doméstico con aceite hirviendo

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Una cocinera. (Freepik)
Una cocinera. (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado conceder la incapacidad permanente a una ayudante de cocina con un trastorno depresivo agravado tras sufrir un accidente doméstico en 2018 en el que se quemó con aceite hirviendo la mano derecha y le amputaron dos dedos. La Dirección Provincial del INSS riojano denegó su solicitud porque sus lesiones no disminuían suficientemente su capacidad laboral, una decisión confirmada posteriormente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.

La mujer, nacida en 1961, ha trabajado como ayudante de cocina para la Comunidad Autónoma de La Rioja. Durante su carrera, ha enfrentado varias dolencias significativas que han afectado su capacidad laboral, siendo la más grave la sufrida en enero de 2018. Mientras realizaba tareas cotidianas, se quemó la mano derecha con aceite hirviendo, lo que resultó en lesiones severas en los dedos cuarto y quinto de esa mano. A pesar de los esfuerzos médicos para tratar las quemaduras, las heridas evolucionaron hacia una necrosis, una condición donde los tejidos mueren debido a la falta de flujo sanguíneo y tuvieron que ser amputados.

En marzo de 2022, se emitió un informe médico que diagnosticaba a la afectada con síndrome depresivo y consumo de tóxicos (alcohol). Se concluyó que, aunque estaba en fase de tratamiento ambulatorio con una evolución favorable, persistían síntomas de apatía, tristeza y anhedonia, aunque no se presentaban síntomas mayores afectivos. Además, el informe mencionaba su participación en una comunidad terapéutica y su estado de abstinencia actual.

El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió un dictamen en marzo de 2022, concluyendo que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran significativamente su capacidad laboral. Este dictamen llevó a la Dirección Provincial del INSS de La Rioja a denegar la solicitud de incapacidad permanente y a extinguir la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal que percibía la demandante.

El paso por los juzgados

Insatisfecha con las decisiones administrativas, llevó su caso al Juzgado de lo Social número uno de Logroño que emitió el una sentencia desestimando su demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. La sentencia indicó que las dolencias de la demandante no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser considerada incapacitada permanentemente.

Persistiendo en su lucha, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el que solicitaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Social y que se dictara una nueva resolución reconociendo la situación de Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente, Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Este último juzgado ha emitido el fallo en el que ha vuelto a desestimar sus pretensiones, confirmando así la decisión del Juzgado de lo Social. Ha concluido que las pruebas no demostraban un error en la valoración inicial y que sus dolencias no alcanzaban el umbral requerido para ser considerada incapacitada de forma permanente.

La incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de reconocer la incapacidad permanente, que viene definido en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se otorga a los trabajadores cuya capacidad laboral se ve reducida por limitaciones anatómicas o funcionales.

La incapacidad permanente habitualmente se produce tras un periodo de incapacidad temporal en el que se determina la no aptitud del trabajador para su profesión o cualquier otro tipo de empleo. Para obtener este derecho, es necesario cumplir con ciertos requisitos previos, tal y como establece el artículo 194 de la LGSS.

Existen diversos grados de incapacidad permanente, que varían según la gravedad de la situación. Las categorías incluyen incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas incapacidades concede diferentes beneficios y puede ser revisada por el tribunal médico si hay cambios en la condición del trabajador.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

La incapacidad permanente parcial se da cuando el grado de incapacidad no es total, pero el trabajador experimenta una disminución del rendimiento igual o superior al 33% en su actividad habitual. La indemnización en estos casos equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total incapacita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, aunque puede seguir ejerciendo otro tipo de trabajo. Este grado conlleva una pensión equivalente al 55% o 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador no puede ejercer ninguna profesión u oficio. La pensión correspondiente es del 100% de la base reguladora.

La gran invalidez es una categoría más severa dentro de la incapacidad permanente. En estos casos, el trabajador no solo no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, sino que requiere asistencia de terceros para realizar las actividades diarias básicas. La pensión es similar a la de la incapacidad absoluta, con un complemento adicional calculado sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

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