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El Juzgado de lo Social Número 4 de Pamplona ha emitido esta semana una sentencia histórica al reconocerle la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que no figuraba como pareja de hecho de la persona causante, es decir, su agresor. La magistrada ha considerado pertinente la reclamación de la mujer, que tendrá derecho a un subsidio equivalente al 52% de una base reguladora de 3.488,66 euros en 14 pagas anuales. El tribunal ha juzgado el caso con perspectiva de género para compensar un desequilibrio que ascendía hasta los dos años, sin embargo, el fallo es todavía recurrible.
La víctima había convivido con su pareja durante siete años, pero en ningún momento se habían inscrito como pareja de hecho en los registros oficiales, requisito que resulta imprescindible para acceder a este tipo de prestaciones. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había desestimado su reclamación porque no se podía probar que el fallecido y la demandante tuvieran ninguna de las relaciones que dan lugar a una pensión de viudedad. La legislación actual considera que son potenciales beneficiarios de este subsidio los usuarios que han tenido algún vínculo matrimonial o han figurado como pareja de hecho de la persona causante, siempre que no hayan contraído un nuevo matrimonio.
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La titular del Juzgado de lo Social 4 de Pamplona ha estimado pertinente la demanda al comprobar que la demandante y el fallecido convivieron juntos como pareja, por lo menos desde mediados de 2014. La mujer fue víctima de violencia de género, hecho constatado en un atestado de la Policía Foral que sirvió para que el juzgado de Violencia sobre la Mujer dictara una orden de protección integral sobre la demandante. El asunto se archivó por el procedimiento penal al haber fallecido el agresor poco tiempo después.
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La perspectiva de género llega a los tribunales
El fallo recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo establece como requisito indispensable para reconocer este subsidio la acreditación como pareja de hecho mediante la inscripción de los dos miembros en un registro o documento público, sin embargo, el hecho de que la demandante sea víctima de violencia de género “es de importante relevancia” en este caso. La magistrada se ampara en una sentencia previa del Alto Tribunal que otorgó la pensión de viudedad a una víctima que tampoco convivía con su pareja en el momento de su fallecimiento.
Los jueces consideraron en ese momento que la concurrencia de violencia de género debe “eximir del cumplimiento de determinados requisitos que no solo carecen de sentido cuando existe violencia, sino que exigir la convivencia en tales circunstancias es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos”. En este sentido, la magistrada reconoce que “se impone juzgar con perspectiva de género, lo que implica detectar si en un determinado conflicto jurídico está influyendo la existencia de un estereotipo de género y una vez constatado, erradicarlo de la aplicación o interpretación de la norma compensando el desequilibrio que haya podido ocasionar en el supuesto”.
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