El TC descarta que se descuente la inflación para calcular ganancias inmobiliarias en IRPF

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Madrid, 7 jun (EFECOM).- El Tribunal Constitucional ha descartado que el legislador tenga que descontar la inflación para calcular las ganancias inmobiliarias en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En pleno, el Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre un apartado de la ley del IRPF.

Lo que se planteaba es si el principio de capacidad económica -que hace referencia a la posibilidad real o suficiencia de una persona física o jurídica para hacer frente a una obligación tributaria concreta exigida por una administración pública- exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales.

En el caso estudiado, Hacienda había exigido el IRPF sobre la ganancia inmobiliaria aflorada en la transmisión de un inmueble adquirido en 1995 y enajenado en 2016, sin actualizar el valor de adquisición con arreglo a la evolución del índice de precios entre ambos años.

En un comunicado, el Constitucional recuerda que recientemente se declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), y desestimó, sobre esta tasa, que debiera calcularse teniendo en cuenta la inflación.

En aquel caso aseguró que el principio nominalista es coherente con el orden constitucional y que solo "en situaciones extremas de inflación especialmente aguda sería exigible al legislador actuar para evitar que la erosión inflacionaria afecte negativamente al principio de capacidad económica".

El Tribunal considera que la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una inflación media del 2,37 % anual para el periodo 2004-2014 y del 1,80 % anual para el periodo 2014-2023 se halla muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”.

Asimismo, subraya que la norma enjuiciada no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto de las disposiciones del IRPF, que ya dispensan un tratamiento preferencial a las ganancias inmobiliarias frente a otras rentas, ya que tributan a tipos inferiores a las rentas salariales o empresariales y además gozan de determinadas exenciones cuando provienen de la vivienda habitual.

En su nota, el Tribunal Constitucional destaca que "reflejo del amplio margen que ha de reconocerse al legislador en este ámbito es que las sucesivas regulaciones del IRPF han tomado opciones muy dispares sobre el ajuste por inflación, aplicándolo a todas, alguna o ninguna de las ganancias patrimoniales, según las épocas".

Y la misma conclusión se obtiene del análisis del IRPF en los demás territorios con autonomía; mientras que en el País Vasco se sigue aplicando el ajuste por inflación, tanto para los inmuebles como para el resto de los elementos patrimoniales, en Navarra no se prevé para ninguno.

Del principio de capacidad económica "no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso", la actualización del valor de adquisición de los inmuebles mediante un ajuste a la inflación "que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades".

Se trata meramente de una "legítima opción", de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que "no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión". EFECOM

eyp/prb