El TS rebaja de 18 a 14 años de prisión la condena por el crimen de Anchuelo (Madrid)

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Madrid, 26 may. El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 18 a 14 años de prisión la condena a los dos acusados que mataron a un joven en la localidad madrileña de Anchuelo en febrero de 2020, al calificar el delito como homicidio en vez de asesinato.

Los hechos ocurrieron el 16 de febrero de 2020 cuando los dos acusados, Adolfo V. y Libertad M., acompañados por una tercera persona no identificada, acudieron a la vivienda en la que se encontraba Iván Toribio con la intención de conseguir que abandonase el domicilio que habitaba, en la misma corrala, para que fuera utilizada por un familiar.

Allí, los dos condenados, "siguiendo el plan previamente concertado", entraron en la vivienda -que pertenecía a unos amigos de la víctima-, discutieron con el joven y le atacaron de forma "súbita, sorpresiva y sin que fuese capaz de defenderse" con dos machetes que estaban colgados en la pared del domicilio.

Con un machete de 45 centímetros de hoja, Adolfo le produjo un corte en la cabeza, mientras que Libertad, con un machete curvo, le asestó un golpe a la altura del corazón que le provocó una importante hemorragia y fallo cardíaco. Murió media hora después.

La Audiencia de Madrid les condenó a 18 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero ahora la Sala de lo Penal del Supremo les rebaja la condena a 14 años al calificar los hechos de homicidio con la agravante de abuso de superioridad.

Dice el Supremo que "el hecho de que la toma por los acusados de las armas que colgaban de la pared lo fuera de forma súbita e inesperada no colma las exigencias que fundamentan la agravante de alevosía", por lo que el delito pasa de asesinato a homicidio.

Ahora bien, que "Libertad y Adolfo, con la ayuda de un tercero, dieron muerte a Iván en un escenario de ventajista superioridad, que facilitó la ejecución última de su propósito, no puede cuestionarse", por eso le añaden la agravante de superioridad.

Al margen de la pena de prisión, la sentencia sí confirma el pago de una indemnización de 340.000 euros a los familiares de la víctima: 240.000 a los padres y 100.000 a los dos hermanos. EFE

rma/aam