Pensión no contributiva por discapacidad en 2023: requisitos para cobrar

Para poder optar a una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación, los solicitantes deben cumplir un requisito común: no disponer de ingresos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida

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Personas con discapacidad podrían gozar de actividades culturales y recreativas. (Agencia Andina)
Personas con discapacidad podrían gozar de actividades culturales y recreativas. (Agencia Andina)

La Seguridad Social en España se encarga de que todos los ciudadanos estén protegidos en caso de que se queden sin empleo, se hagan mayores o caigan enfermos. Esto es así independientemente de si se ha cotizado o no. De hecho, el sistema distingue entre las pensiones contributivas, que son las que se generan mediante las cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores, y las no contributivas, que se destinan a aquellas personas jubiladas o en situación de invalidez que no han cotizado nunca o no han alcanzado el mínimo de años requeridos.

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Existen dos tipos de pensiones no contributivas: por jubilación o invalidez. La primera la pueden la solicitar personas mayores de 65 años que no han cotizado nunca a la Seguridad Social o bien no han llegado al mínimo de años legalmente exigidos. Y la pensión no contributiva por invalidez está destinada a personas de entre 18 y 65 años que cuenten con una discapacidad que sea igual o superior al 65%.

Requisitos para pedir la pensión no contributiva por discapacidad

Para poder optar a una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación, los solicitantes deben cumplir un requisito común: no disponer de ingresos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida. El umbral de renta o ingresos en 2022 está establecido en 5.899,60 euros anuales por persona. Si la unidad económica de convivencia a la que pertenece el solicitante está formada por más miembros (cónyuge u otros familiares) se establecen otros límites.

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Para la pensión no contributiva de invalidez es necesario cumplir con las siguientes exigencias:

-Tener 18 años o más y menos de 65

-Haber residido en territorio español al menos durante cinco años (dos de ellos consecutivos y anteriores a la solicitud)

-Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a percibir esta pensión no contributiva de invalidez no impide al solicitante seguir ejerciendo una actividad laboral que sea compatible con su discapacidad.

¿Dónde se solicita la pensión no contributiva?

Asignación familiar: trabajadores con hijos mayores de 18 años con discapacidad severa podrán continuar recibiendo el beneficio laboral
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La solicitud de cualquiera de estas pensiones no contributivas se realiza en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o de la Seguridad Social, mientras que de la gestión y el reconocimiento del derecho a percibir este tipo de pensiones se encargan las comunidades autónomas, que tienen transferidas estas competencias. En el caso de Ceuta y Melilla la gestión la lleva directamente el Imserso.

¿Cómo calcular la pensión contributiva?

El importe de la pensión contributiva se concreta en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social a lo largo de toda la vida laboral del trabajador, tanto aquellos por cuenta propia (autónomos) como ajena, según explica Banco Santander en su página web. Las cotizaciones dependen a su vez de la base reguladora, que es una cuantía establecida por ley –que habitualmente coincide con el salario percibido–, sobre la que se aplica un porcentaje de cotización para determinar la aportación mensual que realiza cada trabajador -y su empleador- a la Seguridad Social.

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Una vez llegada la edad de jubilación, para calcular cuál será la cuantía de la pensión, se aplica a la base reguladora un porcentaje variable en función de los años cotizados. Por ejemplo, para los primeros 15 años cotizados, es el 50%. A partir del 16º año la cuantía de la pensión contributiva se incrementa un 0,19% por cada mes adicional de cotización (entre los meses 1 y 248) y un 0,18% por los meses cotizados a partir del mes 248

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