Ben Yedder, condenado a seis meses de cárcel y una multa económica por defraudar a Hacienda

El tribunal ha suspendido por un plazo de dos años el ingreso del exsevillista en prisión, pero deberá pagar una multa de 133.798 euros

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Wissam Ben Yedder, actual jugador del AS Monaco, en un reciente partido de la Europa League. (REUTERS/Eric Gaillard)
Wissam Ben Yedder, actual jugador del AS Monaco, en un reciente partido de la Europa League. (REUTERS/Eric Gaillard)

Wissam Ben Yedder, exjugador del Sevilla y actual futbolista del Mónaco, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a seis meses y un día de prisión y al pago de una multa de 133.798 euros por un delito contra la Hacienda Pública. La sentencia, fechada hace un mes y notificada ahora a las partes involucradas en el procedimiento, se ha dictado tras la conformidad alcanzada por la Fiscalía, acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y la propia defensa del exjugador del Sevilla.

Ben Yedder no presentó la documentación en plazo

De este modo, los magistrados consideran probado que Ben Yedder firmó en 2016 un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla y permaneció vigente durante el año 2017 “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración del IRPF”. El acusado “no presentó en plazo” la declaración pese a “conocer su obligación de declarar e incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean”.

Por un lado, rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su profesión como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje. Por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”.

Ben Yedder durante un partido de Europa League con el Mónaco (REUTERS)
Ben Yedder durante un partido de Europa League con el Mónaco (REUTERS)

El Tribunal, según ha informado la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, añade que una vez iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019 y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el 5 marzo del mismo año, con el procedimiendo de comprobación limitada iniciado, cuando Ben Yedder “presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros”. Cantidad que el futbolista abonó.

En la declaración prestada, el acusado “falseó de forma consciente la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros según recoge Europa Press. La Audiencia de Sevilla añade que, de la misma manera, el acusado “tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos” de la firma deportiva Adidas en virtud de contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio, “y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”. Según expone el tribunal, los ingresos percibidos en el año 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.

El Tribunal suspende la entrada a prisión

Asimismo “los ingresos omitidos en la declaración presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada”, señalando que, con posterioridad, el acusado ingresó a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses. Ben Yedder abonó la responsabilidad civil derivada del delito por lo que la Audiencia acuerda no pronunciarse sobre la misma.

Los magistrados acuerdan la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de dos años condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión. “Teniendo en cuenta lo expuesto, a la vista de la pena impuesta de seis meses y un día de prisión y la carencia de antecedentes penales, unida al hecho de haber satisfecho las responsabilidades civiles, procede acceder a la suspensión”, afirma el Tribunal.