
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 57 votos (de 60 legisladores) una serie de reformas que endurecen las restricciones sobre la promoción y etiquetado de sucedáneos de la leche materna en productos destinados a menores de cero a treinta y seis meses, otorgando al Ministerio de Salud la potestad de autorizar el registro sanitario y la etiqueta de estos sustitutos.
Esta decisión, adoptada durante la plenaria de este jueves , tiene como objetivo impedir la influencia de productos ultraprocesados en la alimentación infantil.
El decreto legislativo prohíbe que las etiquetas incluyan afirmaciones sobre supuestos beneficios para el desarrollo cerebral o digestivo, a menos que estén respaldadas de manera consistente por datos y correspondan proporcionalmente con el contenido nutricional declarado.
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Las empresas deberán rediseñar etiquetas y envases bajo nueva normativa
El decreto delega en un futuro reglamento y en la normativa técnica complementaria la especificación de dimensiones, advertencias y requisitos para las etiquetas. El plazo para que las empresas rediseñen y adecuen sus envases será de un año.

Frente a los cambios legales, las empresas productoras y distribuidoras de sucedáneos deberán realizar ajustes en sus envases y etiquetado, conforme a las indicaciones del Ministerio de Salud y en cumplimiento de las nuevas restricciones que buscan evitar que elementos visuales o textuales disuadan la opción de la lactancia materna frente a los productos alternativos.
La reforma amplía la definición de sucedáneos y endurece el control sobre la publicidad
El marco legal reformado amplía la definición de sucedáneos de la leche materna, abarcando todos los alimentos destinados a niños de 0 a 36 meses, incluso cuando en su etiqueta se indique que son para edades mayores, siempre que sean dirigidos a ese grupo. Se restringe también la promoción y prescripción de estos productos en cualquier establecimiento de salud, público o privado, excepto si existe una justificación médica clara, reforzando la prioridad de la lactancia materna, según el gobierno salvadoreño.
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En cuanto a productos periféricos, la reforma incorpora biberones, pachas y chupetes dentro del área regulada, con el fin de evitar que, por vías indirectas o secundarias, se difundan mensajes que desalienten la lactancia. Respecto al etiquetado, la normativa exige regularlo con urgencia. Toda sugerencia de equivalencia entre las fórmulas y la leche materna deberá eliminarse de los envases.
“Las etiquetas de los sucedáneos de la leche materna no deberán contener condiciones que desalienten la lactancia materna ni declaraciones de beneficios conforme a la presente ley”. La nueva definición incluye cualquier afirmación que sugiera o implique una relación positiva entre los componentes del producto y el desarrollo físico, cognitivo, nutricional o la reducción de riesgos de enfermedades en la infancia.
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Las medidas también impactan la publicidad: la promoción pública del uso de sucedáneos pasa a ser considerada una infracción grave, incluso sin recomendación expresa. Hasta el momento, la infracción solo se configuraba si la publicidad incluía una recomendación directa. Todo producto dirigido a menores desde el nacimiento hasta los 36 meses, o incluso aquellos declarados para edades superiores pero comercializados para ese grupo, está incluido en la nueva definición de sucedáneos.
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