Avanza el blanqueo de capitales: el Banco Nación está abriendo un promedio de 1.000 cuentas CERA por día

El banco estatal estima poder superar las 10.000 aperturas que había previsto al inicio del Régimen de Regularización de Activos impulsado por el Gobierno

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El Gobierno argentino impulsa un ambicioso plan de regularización de activos.
El Gobierno argentino impulsa un ambicioso plan de regularización de activos.

El Banco Nación está abriendo un promedio de 1.000 cuentas CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos) por día y estima poder superar las 10.000 aperturas que había previsto al inicio del Régimen de Regularización de Activos impulsado por el Gobierno Nacional.

Asimismo, el Banco Nación reitera un beneficio central para el procedimiento, pues la entidad recibe los dólares “cara chica” y los billetes que tengan escrituras, signos, sellos, logotipos, rayas o toda marca de pequeñas dimensiones, por lo que es a la vez una gran oportunidad para deshacerse de los billetes deteriorados que no siempre son aceptados en las transacciones.

Cuenta Especial de Regularización de Activos

En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, los bancos tienen disponible la solicitud de apertura de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.

Características:

-Titulares

  1. Personas humanas que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  2. Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
  3. Personas humanas cuyo objeto sea la recepción de transferencias desde otras “Cuentas Especiales de Regularización de Activos, Ley 27.743″.

Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.

Movimientos permitidos

-Con los fondos acreditados podrás:

  • Mantener el depósito en la moneda de origen;
  • Utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas;
  • Aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
  • Fondos Comunes de Inversión.
  • Acciones.
  • Obligaciones Negociables.
  • Bonos Soberanos y Subsoberanos.
  • Bopreales (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre).

Crédito:

Hasta el 30 de septiembre inclusive, las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las mismas deberán provenir únicamente de transferencias cuyo originante y destinatario de la cuenta y declarante, sea o sean los titulares.

A partir del 1 de octubre de 2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Débito:

Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 608/24 y en la Resolución General de AFIP 5528/2024, salvo que se apliquen a los destinos normados.

Bienes alcanzados:

Los bienes alcanzados en este régimen de regularización que pueden ser depositados en estas cuentas comprenden:

  1. Bienes en Argentina, en Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
  2. Bienes en el exteriorMoneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.

Qué dice la reglamentación del blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el 18 de julio el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos contemplado en la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, mediante la Resolución General Nº 5528 publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

El Régimen permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000.

Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).

Para facilitar la exteriorización, se previó que la adhesión al régimen se manifieste abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

En el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Otros beneficios

  • Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
  • Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
  • Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
  • No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado

Beneficios a cumplidores

La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

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