
Un proyecto de Ley de Alquileres para la provincia de Buenos Aires que plantea que el pago del 4% de honorarios y los gastos administrativos queden a cargo de los propietarios, está listo para poder ser tratado en el recinto del Senado bonaerense luego de haber obtenido dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de esa Cámara.
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El pago de la comisión por parte de los propietarios es una medida que ya está vigente en otros distritos del país, como por ejemplo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro. Ahora, al contar con dictamen, podría ser tratado en el recinto de la Cámara alta bonaerense en las próximas semanas.
La iniciativa es impulsada por la bancada del Frente de Todos junto con asociaciones de inquilinos y busca modificar la Ley de los Martilleros y Corredores Públicos. La propuesta es que para los alquileres de viviendas con destino urbano y rural se cobre en concepto de honorarios hasta un 4% a cargo del locador (propietario), sobre el monto total del primer año de contrato.
El proyecto fue presentado por el senador Francisco “Paco” Durañona y prohíbe expresamente en las locaciones de inmuebles en la provincia de Buenos Aires “requerir o percibir”, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios (inquilinos), sublocatarios o continuadores de la locación cuando se trate de “una persona física”.

Esta prohibición también se extiende a los honorarios por la administración de esas viviendas. Según el proyecto, en caso de no existir contrato por escrito, no podrá cobrar honorarios a ninguna de las partes. Además, para los alquileres por temporada podrá cobrarse hasta el 2% del monto total del contrato a cargo exclusivamente del locador.
”Con la iniciativa parlamentaria, además se busca que la solicitud de informes de dominio, que se realiza en el Registro de la Propiedad, sea sin costo para los inquilinos, y se pretende que los costos de las certificaciones de firmas y averiguación de informes de garantía también sean afrontados por los propietarios”, expresó Durañona en declaraciones a la agencia Télam.
El proyecto a la vez establece que el Estado deberá ser quien garantice que las inmobiliarias y martilleros públicos publiquen en los locales y páginas web sus honorarios y las alícuotas que se cobran en los alquileres, con el objetivo de que el inquilino tenga la información de manera más transparente y accesible.
“La propuesta busca acercar una solución al problema habitacional en la provincia de Buenos Aires con una lógica de arraigo, generando un alivio económico al sector de inquilinos, que son quienes enfrentan las mayores cargas. Para los que tenemos nuestra mirada puesta en el interior, sabemos que muchos de los jóvenes que se desarraigan de sus pueblos dependen enormemente de este tipo de alquileres”, indicó el senador.

“No sólo se basa en el cumplimiento de un derecho básico, sino que se amplía desde el arraigo, para que todas y todos tengan oportunidades de desarrollo y bienestar en donde decidan vivir. Hay que quitarle presión a los inquilinos de gastos que no corresponde que hagan ellos. La importancia de generar y garantizar las condiciones necesarias para quienes viven en distintos territorios, sea en grandes ciudades o pequeñas localidades, tengan acceso a los mismos derechos por igual”, destacó el legislador.
Desde 2017, en la Ciudad de Buenos Aires está vigente una ley que obliga a los propietarios hacerse cargo de la comisión inmobiliaria en el caso de los alquileres tradicionales (que tienen tres años de duración).
En el caso de la Provincia de Buenos Aires actualmente se aplica la Ley 14.085, que establece que la comisión (4% del total del contrato) debe ser compartida, del 1% al 2% a cargo de cada parte (locador y locatario). Sin embargo, se permite también que una de las partes puede asumir la totalidad del pago de los honorarios.
La nueva Ley de Alquileres vigente a nivel nacional desde 2020 no establece quién debe hacerse cargo de las comisiones, lo que luego es determinado por cada jurisdicción. La única novedad que introdujo la nueva Ley de Alquileres (27.551) sobre este tema es que habilita únicamente a los corredores matriculados a ejercer la intermediación inmobiliaria. Por eso no es legal que una persona sin la matrícula habilitante pueda ejercer el corretaje inmobiliario.
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