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La Aduana registró importantes demoras en el ingreso de divisas originadas en exportaciones, pues “para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el BCRA y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación”, según explicó la entidad.
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Si bien los plazos para liquidar las divisas por exportaciones van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (tal el caso de las economías regionales), existen casos cuyo plazo se extiende a 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas.
En ese contexto, la Aduana dicto la Instrucción General 07/2022 (DGA) documento en el que estableció las pautas a seguir en aquellos casos en que los exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas estableciendo que, si se verificase el efectivo incumplimiento, el el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como Exportador del Registro de Aduana.
Frente a esos controles, la empresa entrerriana El Cerco SRL presentó una acción de amparo contra la Aduana-AFIP para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Instrucción General N° 7/2022 DGA. La empresa señaló en su escrito que “la firma manifiesta que no ha recibido por parte del BCRA intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas, fue requerida por la AFIP-DGA a realizar el ingreso de tales divisas en el plazo de 10 días, bajo de apercibimiento de aplicar lo normado en la instrucción mencionada”.
La Aduana redobla el control a las empresas que no liquidan sus divisas con suspensiones del registro de exportadores
Sin embargo, y avalando la posición de la Aduana, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial. “Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevo a un crecimiento exponencial de “carpetas” que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar.
Este fallo de la Justicia Federal de Rosario consolida la posición de la Aduana y respalda nuestro accionar que tiene un objetico: defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, señalo el director general de Aduana Guillermo Michel.
La decisión judicial puntualizó que “en mérito a lo declarado, entiendo que en el caso de marras y dentro de esta visión primigenia, sin que signifique expedirme sobre el fondo del asunto –lo que será motivo de análisis al momento de resolver en forma definitiva– no se logra acreditar la existencia de los requisitos básicos de fundabilidad de toda medida cautelar innovativa”.
“Conforme lo expuesto, no habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 230 del C.P.C.C.N. ni en el art. 15 de la ley 26.854, corresponde el rechazo de la medida cautelar peticionada. Por lo expuesto, resuelvo: no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en la presente causa, en razón de los argumentos vertidos precedentemente”, concluyó.
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