Anses hizo cambios en los trámites para cobrar la ayuda escolar anual: qué hay que tener en cuenta

Se busca un mejor control de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación para el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual

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Como todos los años, los beneficiarios deben acreditar que sus hijos concurren a las escuelas
Como todos los años, los beneficiarios deben acreditar que sus hijos concurren a las escuelas

A través de la Resolución 19/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se aplicarán cambios a los trámites que deben realizar los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y asignaciones familiares para el cobro de la ayuda escolar anual y otras prestaciones. Según el texto de la resolución de la Anses, el objetivo es “perfeccionar los procesos” para llevar un mejor control de la continuidad escolar.

La normativa suspende varios puntos sobre la presentación de la libreta nacional de Seguridad Social, Salud y Educación que los beneficiarios deben acreditar para el cobro de las asignaciones. Por ejemplo, si de la presentación de la Libreta o Formulario surge la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social o se registrara alguna incompatibilidad, se generará la suspensión del pago del 80% del monto de la asignación a partir de la primera liquidación posterior.

El objetivo es “perfeccionar los procesos” para llevar un mejor control de la continuidad escolar

Entre los cambios de requisitos quedó establecido que la persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de 18 años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación (u otro formulario para tal fin). Previamente, se podía acreditar la finalización del año escolar anterior.

Para los chicos de hasta cuatro años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia a establecimientos educativos.

Para los chicos de hasta cuatro años, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio

Para acreditar la asistencia escolar, se debe contar con un certificado de la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente.

Desde 2019 funciona el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), donde se realizan los procedimientos de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones en forma directa a través de la Anses. Esto abarca a las personas que reciben asignaciones familiares (comprendidos en la Ley N° 24.714), entre ellos, trabajadores formales, monotroibutistas y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

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