La AFIP reglamentó las exenciones del impuesto al cheque a los medios electrónicos de pago

Se estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos

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Las administradoras de sistemas de cobro por QR podrán acceder a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos
Las administradoras de sistemas de cobro por QR podrán acceder a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos.

A través de la Resolución General Nº 5111, publicada en el Boletín Oficial, se instrumentaron los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0. La normativa —según detallaron desde la AFIP— considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina.

La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma

La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma. Además, el texto de la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago”, señalaron desde el organismo.

En el artículo 4º de la Resolución se establece: “A los fines del usufructo de la exención prevista, aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de operaciones encuadradas en el programa Transferencias 3.0 (Comunicación “A” 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se encuentren comprendidos, a la fecha de la publicación de la presente Resolución General, en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BCRA a esta Administración Federal (AFIP), se considerarán inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias a partir del 29 de noviembre de 2021″.

Las empresas aceptadoras serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago
Las empresas aceptadoras serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago

A mediados de este mes, el Gobierno incluyó a las operaciones con criptomonedas entre las que están alcanzadas por el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (conocido como impuesto al cheque). Esta modificación se hizo a través del Decreto 796/2021 que introdujo cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.

Uno de los cambios es que las operaciones con criptomonedas comenzarán a estar gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios. El artículo 7 de la norma señaló que las exenciones previstas no son aplicables cuando los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.

Según las interpretaciones del decreto, la aplicación del impuesto no recaerá en forma directa sobre el comprador final de las criptomonedas, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación. Es en ese caso en que no aplicarán las exenciones que caben al resto de las operaciones de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), la denominación técnica de las fintech, los que no tributarán el impuesto a excepción de que comercialicen criptomonedas.

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