Impuesto a la riqueza: los bancos deberán crear una cuenta especial para quienes tengan que repatriar fondos

Así lo determinó el Banco Central. Solo servirán para acreditar el dinero que venga del exterior. Los montos en dólares permanecerán en moneda extranjera

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Para los bienes en el exterior, las alícuotas que incluye el impuesto a la riqueza son 50% superiores a la de los activos en el país: parten del 3% y llegan al 5,25%. (Foto: Noticias Argentinas / Marcelo Capece)
Para los bienes en el exterior, las alícuotas que incluye el impuesto a la riqueza son 50% superiores a la de los activos en el país: parten del 3% y llegan al 5,25%. (Foto: Noticias Argentinas / Marcelo Capece)

El Banco Central ordenó que las entidades financieras deberán abrir cuentas especiales para aquellos contribuyentes que estén alcanzados por el impuesto a la riqueza y que opten por la repatriación de fondos.

Así lo determinó este jueves el directorio de la autoridad monetaria, que estableció que esas cuentas “se destinarán única y exclusivamente a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior”, explicó el organismo en un comunicado.

Esta semana la AFIP avanzó en la reglamentación del nuevo tributo por única vez aprobado por el Congreso y determinó que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo, inclusive. El aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones.

Para los bienes en el exterior, las alícuotas que incluye el impuesto a la riqueza son 50% superiores a la de los activos en el país: parten del 3% y llegan al 5,25%.

La letra chica publicada por AFIP incluye los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.

En ese sentido, la AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

Carlos Heller y Máximo Kirchner. los diputados que impulsaron el impuesto a la riqueza.
Carlos Heller y Máximo Kirchner. los diputados que impulsaron el impuesto a la riqueza.

Al respecto, el BCRA especificó que esas personas que repatrien fondos podrán realizar más de una acreditación en las cuentas especiales que generen los bancos. Según aclaró la autoridad monetaria, la operación “mantendrá la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos” y “deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación”.

Pero además, los bancos tendrán una obligación adicional sobre esas cuentas. “Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas”, explicó el Banco Central.

El BCRA especificó que esas personas que repatrien fondos podrán realizar más de una acreditación en las cuentas especiales que generen los bancos.

También habrá una obligación de permanencia del dinero repatriado. “Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados –una vez efectuado ese depósito– a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021″, continuó.

La opción de la repatriación surge como una alternativa para algunos de los alcanzados por el impuesto a la riqueza por la diferencia de alícuotas que implica el gravamen para los activos en el país o en el exterior. En ese sentido, la ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios dentro del país de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos.

Pero para los bienes en el exterior, las alícuotas son 50% superiores: parten del 3% y llegan al 5,25%, que sumado al 2,25% que parte de esa misma masa de activos ya tributó en concepto de Bienes Personales, puede resultar en una imposición del 7,5%. Algunos tributaristas advirtieron en las últimas semanas que eso resultaría en litigios judiciales por doble imposición y confiscatoriedad.

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