La AFIP oficializó la prórroga del pago a cuenta adicional por bienes personales en el exterior

Es para los contribuyentes que no se sumen a la repatriación, que termina el 30 de abril; la AFIP dispuso esta postergación debido al aislamiento obligatorio vigente

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Administración Federal de Ingresos Públicos
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves la prorroga hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.

Así quedó establecido en la Resolución 4691/2020 publicada en el Boletín Oficial.

La decisión adecúa la normativa del organismo al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior.

Con el objetivo de que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo para evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente el Gobierno extendió hasta el 30 de abril la fecha límite para ingresar los activos al sistema financiero local.

La Resolución General de la AFIP no modifica el esquema de alícuotas para el anticipo. El monto a ingresar está determinado como un porcentaje que se ubica entre 0,1% y 0,5% del total de los bienes declarados en el exterior.

Asimismo, el pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.

Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior.

Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.

Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior.

En tanto, en el artículo 2 de la Resolución, la AFIP resolvió que la solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta en los casos que declaren que no son titulares de bienes sujetos al impuesto en el exterior al 31 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrá efectuarse también hasta el 6 de mayo de 2020.

El contador Ezequiel Passarelli dijo a Infobae que “con esta prórroga la gente vuelve a pensar en repatriar los bienes, por los fondos comunes de inversión que permitió crear la Comisión Nacional de Valores”.

“Al principio, nadie quería traer un activo para dejarlo en una cuenta bancaria, pero con la posibilidad de los fondos comunes, lo están pensando bastante. Y esta prórroga de bastante tiempo para reflexionar”, aclaró.

Aquellos que se decidan a repatriar, deberían abrir una cuenta especial creada por el Banco Central a tal fin.

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