Hasta fin de mes se mantiene el esquema de impuestos para los cigarrillos

La medida se comunicó a través de un decreto que fue publicado este martes en el Boletín Oficial

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(Télam)
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Hasta el 28 de febrero la tasa de impuestos internos para cigarrillos se mantendrá en 75% y el cobro del Impuesto Adicional de Emergencia quedará en un 7 por ciento.

Así se desprende de los decretos 14/2017 y 15/2017, que se publicaron en el Boletín Oficial de este martes con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y los ministros de Hacienda (Nicolás Dujovne) y Agroindustria (Luis Miguel Etchevehere). Se trata de una prórroga de dos medidas que habían sido dispuestas en enero del año pasado.

"Los Decretos Nros. 14 y 15, ambos de fecha 4 de enero de 2017, se mantuvo en el 7% la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de cada Paquete de Cigarrillos y en el 75% el gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2017", explica el Gobierno en los considerandos.

Los cambios plasmados en la reforma tributaria, expresó la administración nacional, "tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley".

El Ejecutivo recordó que en uno de los puntos de la ley aprobada en diciembre pasado se estableció que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del 70 por ciento, y de modificar el modo de cálculo del impuesto mínimo allí previsto. En el caso del Impuesto Adicional de Emergencia, la ley reduce la alícuota al 7 por ciento.