Admiten pedido de Anses para cursar las causas contra la Ley Previsional en un solo juzgado

El juez federal Fernando Strasser aceptó la petición del ente previsional para concentrar las demandas colectivas contra la ley en el Juzgado Federal de Seguridad Social N°2

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El rechazo a la Ley Previsional origina causas judiciales colectivas. (NA)
El rechazo a la Ley Previsional origina causas judiciales colectivas. (NA)

El juez federal de la Seguridad Social Fernando Strasser admitió una medida cautelar presentada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para absorber todas las causas que buscan suspender la aplicación de la Ley Previsional sancionada este martes por el Congreso de la Nación.

De esta manera, cualquier otra medida cautelar que se presente en alguna parte del país, deberá ser remitida al Juzgado Federal de Seguridad Social N°2 de Capital Federal. El objetivo del magistrado es acumular todos los casos colectivos contra la mencionada norma y emitir una resolución.

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Cabe recordar que la modificación de la Ley Previsional fue sancionada, por mayoría, en el Congreso de la Nación en la madrugada del martes. En tanto, la Legislatura bonaerense aprobó el cambio en la edad jubilatoria para empleados del Banco Provincia.

Ya el lunes, el juez Strasser había rechazado una medida cautelar para que "se ordene la suspensión de la sesión extraordinaria del día 14 de diciembre" en la que se iba a tratar el proyecto de reforma previsional. La medida cautelar finalmente fue levantada y la sesión se llevó a cabo, con la sanción de la ley en la Cámara de Diputados.

Strasser adoptó esa decisión en el marco del expediente "Castro, Esteban c/ Cámara de Diputado de la Nación y Otros s/ Amparo" por considerar que el Poder Judicial no está facultado para ejercer un "poder de veto" respecto de las sesiones del Congreso.

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"El Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa orientada, como en el supuesto que nos ocupa, a provocar la suspensión del tratamiento de un proyecto de ley, dejando de lado la constitucionalidad o no del proyecto en el análisis", apuntó el magistrado al rechazar el pedido.

Según el juez federal, el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso "dictar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes", y que ello "se encuentra solo reservado conforme lo establece de manera expresa la Carta Magna, en la cabeza del Poder Legislativo".

Por lo tanto, "no es función de la judicatura efectuar modificación alguna en dicho proceso de tratamiento de los mismos".

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En este sentido, el intendente de General San Martín Gabriel Katopodis presentó, junto a centros de jubilados de ese partido bonaerense, una acción de amparo ante la Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de reforma previsional.

La medida, presentada ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1 de San Martín, solicita que se dicte la medida cautelar de no innovar debiendo el Estado Nacional, a través de la ANSeS, liquidar los haberes jubilatorios conforme la ley 24.241,  es decir, la anterior Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de 1993, modificada por la Ley 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público de octubre de 2008.

Katopodis aseguró que la acción de amparo presentada por supuesta inconstitucionalidad de la ley de reforma previsional fue realizada porque "viola y cercena" derechos. "Una medida como esta, en un sistema de seguridad social que tiene que dar certidumbre, está violando y cercenando derechos como el principio de movilidad, de progresividad y de universalidad", manifestó.

En tanto, el abogado Miguel Á​ngel Fernández Pastor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la reciente ley y del DNU del bono compensatorio, bajo el argumento de que violan la vigencia artículos 14 bis; 16, 17, 28, 31 y 75 de la ​Constitución ​Nacional y ​de ​la ​​declaración ​Universal de los ​​Derechos ​Humanos.

Entre los fundamentos del amparo de Fernández se citan datos de dos informes del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) , entidad que estima un ahorro en $75.000 millones y la erogación por ​el bono ​del mes de marzo con ​un costo fiscal de $3.666 millones, por lo que la ANSeS perderá financiamiento por 71.300 millones de pesos.

"La disminución del poder adquisitivo del haber de las prestaciones del conjunto de los beneficiarios representa un claro retroceso y violación del principio de progresividad previsto en los pacto​s​ internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país", definió el CEPA.