La AFIP decidió calificar a 5,7 millones de contribuyentes con 26 criterios de evaluación

La nota asignada será revisada todos los meses. Ventajas para los cumplidores y penas crecientes para morosos ocasionales a recurrentes

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El Administrador Federal de Ingresos Públicos estableció criterios para alentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Télam)
El Administrador Federal de Ingresos Públicos estableció criterios para alentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Télam)

La AFIP decidió calificar la historia tributaria de los últimos años de cada uno de los contribuyentes de impuestos, sean empresas, trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y autónomos, al margen de que haya ingresado o no al blanqueo o haya adherido a la actual o anteriores moratorias o regímenes de facilidades de pago.

Se trata de un derivado natural del Régimen de Sinceramiento Fiscal que determinó la Ley 27.260, que posibilitó ampliar la nómina de contribuyentes regulares o en proceso de cumplimiento pleno de las obligaciones, y del objetivo del flamante ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, de "mejorar los índices de recaudación y reducir la evasión".

Inicialmente se fijaron cinco escalas de evaluación: muy bueno; bueno; regular o nuevas altas; malo; y muy malo, para cada uno de los 5,67 contribuyentes al sistema tributario nacional, que comprende impuestos cobrados por la Dirección General Impositiva (DGI), la Administración Nacional de Aduanas (ANA) y el Sistema de Seguridad Social (ANSES), los cuales a partir del próximo viernes 20 de enero, podrán ingresar con clave fiscal al sitio de internet del organismo para saber qué nota inicial recibió.

En conferencia de prensa, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, y su equipo de colaboradores más inmediatos, dieron a conocer el nacimiento del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), el cual se nutre de 26 criterios de la evaluación fiscal, entre los que se destacan:

1. Falta de presentación de Declaración Jurada y de pago del tributo;

2. Caducidades de Planes de Facilidades, por incumplimiento;

3. Relación entre débito y crédito fiscal insuficiente;

4. Ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado;

5. Incumplimentos formales;

6. Riesgo crediticio según la evaluación del Banco Central de la República Argentina;

7. Situación concursal con acreedores, incluida la AFIP;

Los restantes 19 criterios son específicos sobre los impuestos al consumo, a los ingresos, al comercio exterior y a la seguridad social, y según se trate de sociedades, o de personas físicas.

Alberto Abad y Nicolás Dujovne, analizaron los resultados esperables con la instrumentación del SIPER
Alberto Abad y Nicolás Dujovne, analizaron los resultados esperables con la instrumentación del SIPER

De las cinco escalas, la AFIP identificó a más de 2 millones de contribuyentes con buena nota; unos 1,4 millones en estado regular o nuevas altas; y con mínimas diferencias se reparten los tres segmentos restantes que concentran a poco más de 2,1 millones de ciudadanos.

A partir del 20 de enero cada contribuyente podrá consultar si su nota es muy buena, buena, regular, mala o muy mala, y si cambia en algún mes

A partir del 20 de enero se podrá consultar en la página de internet de la AFIP con clave fiscal la calificación que recibió cada contribuyente en su historia tributaria, tarea que convendrá repetir periódicamente, sobre todo de quienes parten de situaciones inferiores al óptimo y que consideran que ahora mantiene una rigurosa disciplina tributaria, en tiempo y forma.

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FACILIDADES DE PAGO PERMANENTES

Después del cierre del plazo para adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal, el 31 de marzo próximo, la AFIP mantendrá un régimen de facilidades de pago permanente para contribuyentes afectados por una dificultad financiera. Pero los criterios del beneficio se adecuarán a la nota que determine el Sistema de Perfil de Riesgos, en términos de:

1. Tipos y cuotas;

2. Tasas de interés crecientes a menor nota;

3. Exigencia de garantías de pago, en particular para montos relevantes;

4. Cambios en la ponderación de riesgo.