La AFIP reforzó el secreto fiscal para los clientes de bancos

El organismo recaudador dispuso por Resolución General 3952 que las entidades financieras no podrán pedir datos tributarios a clientes

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El organismo recaudador garantiza a los contribuyentes la confidencialidad de sus declaraciones de impuestos, aún para los evasores que quieran regularizarse
El organismo recaudador garantiza a los contribuyentes la confidencialidad de sus declaraciones de impuestos, aún para los evasores que quieran regularizarse

La medida se enmarca en el objetivo primario de facilitar todos los caminos para que los contribuyentes que acumularon irregularidades en materia impositiva puedan exteriorizar sus activos en los términos de la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal, y abrir una cuenta especial en el sistema bancario, sin ningún tipo de condicionamiento.

De ahí que, "con el objetivo de proteger el secreto fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal".

La medida, que se puso en práctica a través de la Resolución General 3952 que se publicó en el Boletín Oficial, brinda mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el fisco.

La AFIP asegura mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el fisco

Aclaró la AFIP que "están exceptuados los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, como por ejemplo los contadores públicos".

ENTIDADES QUE NO PODRÁN EXIGIR DDJJ DE IMPUESTOS

La normativa alcanza a todas las entidades que estén obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF). Entre ellas se encuentran, además, operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos.

Tampoco podrán solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la Administración Pública.

Recuerda la AFIP que el Código Penal fija penas de hasta 4 años de prisión para quienes divulguen informaciones confidenciales, como es el caso de las Declaraciones Juradas de impuestos.