Iván Sasovsky: "No hay posibilidad que la AFIP aplace el vencimiento del blanqueo"

El experto dijo a InfobaeTV que “la AFIP precisó que el trámite habrá que tenerlo completado antes del 24 de octubre, día límite que estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago”

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En su visita a los estudios de InfobaeTV destacó que el próximo 31 de octubre vence el tiempo para efectivizar el blanqueo de pesos y dólares en efectivo, según surge de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados. Con respecto a la reciente Resolución General N° 3943 de la AFIP destacó lo siguiente:

1) Es muy importante la decisión de disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles —del país o del exterior— que se declaran, puedan ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas.

2) En los casos que se declaren tenencias de efectivo que atribuya a un familiar cercano, el experto destacó que "la AFIP decidió que los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal, la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate. La AFIP podrá pedir la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate .

3) Es importante que la AFIP haya atendido el pedido de admitir más de un depósito en la cuenta bancaria especial y el uso de esos fondos para la liquidación. Este importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta y para ello se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del Volante Electrónico de Pagos (VEP) del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho importe.

4) Hay que aclarar que el plazo para exteriorizar efectivo se extiende hasta el 31 de octubre. Pero la AFIP precisó que el trámite habrá que tenerlo completado antes del 24 de ese mes, porque ese es el día límite que estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP). Por eso importante tomar los recaudos necesarios para que durante la vigencia de los mismos, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago y el trámite habrá que tenerlo completado antes del 24 de octubre, porque ese es el día límite que estableció la AFIP para la emisión del VEP.

5) Con respecto la total de efectivo que no supere los $305.000 no pagará multa. Pero se debe abrir una cuenta especial en el banco para depositar el dinero. Para depósitos entre $305.000 y $800.000, hay que pagar un 5% de impuesto, por montos superiores la alícuota sube al 10 por ciento y además la ley dice que se deberá pagar 1% del valor del dinero no declarado hasta el 31 de octubre próximo y el resto se puede abonar hasta el 31 de diciembre de este año.

6) En lo que se refiere a la forma de pago hay que tener en cuenta que, cuando las tenencias en efectivo superen los $305.000, o su equivalente en otra moneda, al cambio que estableció la Ley 27260 ($14,70), el sistema liquidará un pago a cuenta del impuesto especial, equivalente al 1% del importe en pesos registrado y se generará automáticamente un Volante Electrónico de Pago (VEP) con fecha de expiración a la hora 24 del segundo día corrido siguiente a la fecha de generación del VEP" y agregó que "en el caso de haber realizado un pago por un importe menor al total del Impuesto Especial a ingresar, el remanente deberá ser cancelado en pesos con Volante Electrónico de Pago (VEP) por la diferencia que informará el sistema.