Más contribuyentes deberán emitir factura electrónica a partir de julio

Desde mañana quienes en 2015 hayan registrado operaciones por más de $500.000 no podrán utilizar el papel para liquidar sus ventas de bienes o servicios. Los 13 pasos previos

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Alberto Abad busca cerrar los canales de evasión de IVA y Ganancias
Alberto Abad busca cerrar los canales de evasión de IVA y Ganancias

Así lo dispuso la Resolución 3840 de la AFIP del 23 de marzo, que fue publicada en el Boletín Oficial cinco días después. Se trata de la segunda etapa de un proceso al que está abocado el organismo recaudador que dirige Alberto Abad para reducir las posibles vías de evasión de los impuestos al IVA y Ganancias, que según el consenso de los economistas y estudios privados la ubican entre 40% y 50% del tamaño de la economía.

De este modo todas las empresas y también profesionales que en el último año hayan tenido ventas de bienes y servicios por un promedio de poco más de $40.000 por mes, aunque el dato disparador es haber superado los $500.000 en todo el año, deberán abandonar la facturación en papel y pasar a hacer por internet.

Una vez completado el trámite, se podrá imprimir o bien enviar al cliente por correo electrónico, adjuntado en un formato PDF. Los contadores aconsejan crear un archivo de datos en el que se guarde cada factura.

Paso a paso del comprobante en línea

Un instructivo de la AFIP destaca que previamente a la solicitud de comprobantes a través del acceso del servicio denominado "comprobantes en línea", el contribuyente deberá contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o Clave Única de Identificación Laboral y Clave de Identificación (CDI); obtener la clave fiscal en la sede de la AFIP más cercana al domicilio, habilitada con nivel de seguridad 2 o superior y los servicios "comprobantes en línea" y "administración de puntos de ventas y domicilios" incorporado a la clave fiscal.

El paso previo es obtener la clave fiscal con nivel superior a 2

A partir de ahí el primer paso es ingresar en la página de la AFIP, www.afip.gob.ar, con la clave fiscal al servicio "comprobantes en línea":

Primer menú de opciones que ofrece la página de la AFIP
Primer menú de opciones que ofrece la página de la AFIP

Luego seleccionar el botón correspondiente al contribuyente que aparecerá preimpreso:

El nombre del contribuyente deberá aparecer en pantalla
El nombre del contribuyente deberá aparecer en pantalla

A continuación se desplegarán opciones y deberá seleccionarse la tercera:

Se abrirá una opción que requerirá ingresar nuevos datos por única vez
Se abrirá una opción que requerirá ingresar nuevos datos por única vez

Una vez completados los datos requeridos de inicio de actividad y la forma en que se desea que aparezca en la factura, se deberá confirmar ese paso:

Es importante tildar que se desea que aparezca visible el logo de la razón social
Es importante tildar que se desea que aparezca visible el logo de la razón social

A continuación, el sistema pedirá seleccionar la opción que confirmará el punto de venta:

Ya se está cerca de la mitad del proceso inicial, para facturar el mecanismo será más directo
Ya se está cerca de la mitad del proceso inicial, para facturar el mecanismo será más directo

En los puntos de ventas se deberá agregar, si existiese, el domicilio comercial del contribuyente:

Esta será la leyenda inicial que aparecerá cada vez que se quiera facturar una operación
Esta será la leyenda inicial que aparecerá cada vez que se quiera facturar una operación

El primer dato relevante es determinar la fecha del comprobante:

Generalmente, el sistema no admite ingresar una fecha posterior a 24 horas del día
Generalmente, el sistema no admite ingresar una fecha posterior a 24 horas del día

A posterior,se deberá precisar la condición frente al IVA del cliente:

Se deberá precisar la forma del sistema de cobro de la factura
Se deberá precisar la forma del sistema de cobro de la factura

La siguiente etapa es declarar el concepto de la facturación:

En una factura se puede detallar varias operaciones de venta de bienes y servicios, por valores diferentes, si son iguales se podrá precisar la cantidad de cada uno y el precio unitario
En una factura se puede detallar varias operaciones de venta de bienes y servicios, por valores diferentes, si son iguales se podrá precisar la cantidad de cada uno y el precio unitario

A continuación el sistema emite un resumen de los datos ingresados:

En caso de error, se puede volver al paso previo, o bien aceptarlo
En caso de error, se puede volver al paso previo, o bien aceptarlo

Después de haber confirmado los datos, el comprobante de facturación se habrá generado:

Al dar la opción de imprimir, se puede visualizar la factura e imprimirla y grabarla en una carpeta propia
Al dar la opción de imprimir, se puede visualizar la factura e imprimirla y grabarla en una carpeta propia

El sistema da la opción de imprimir original, duplicado y triplicado:

Muestra final de la factura eléctrónica
Muestra final de la factura eléctrónica

Si bien el contribuyente podrá guardar en su base de datos la facturación, la AFIP diseñó un sistema también electrónico de consulta de los comprobantes generadores, así como para generar una orden de crédito si hubo un error en algunos de los datos, o se anuló la operación.

Cabe recordar que el 1 de abril fueron obligados a emitir factura electrónica los responsables con operaciones por un importe igual o superior a $2.000.000 y los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies.

Desde el 1 de noviembre estarán obligados quienes facturen menos de 500 mil pesos

Mientras que para los contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $500.000 la exigencia de la factura electrónica será desde el 1 de noviembre próximo.

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, la AFIP determinó que deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.