Emergencia laboral, artículo 223 bis y otros mecanismos

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Postal de una ciudad desolada (REUTERS/Agustin Marcarian)
Postal de una ciudad desolada (REUTERS/Agustin Marcarian)

Está muy claro que el país está atravesando por un momento único en la historia, al menos de los que estamos activos al presente (y no podemos decir que no hemos atravesado crisis… ). Tampoco hay dudas que antes de éste flagelo la economía, y por lo tanto el trabajo, no estaba en el mejor de sus momentos. Esta pandemia está golpeando muy duro a la economía y al empresario, y en consecuencia, pone en serio riesgo el desarrollo del trabajo.

La ley argentina prevé una serie de alternativas para que, en momentos de crisis, las empresas puedan paliar estas circunstancias y hacer frente a la misma de un modo que le permita afrontarla mejor. Lo hace estableciendo posibilidades, pero poniendo trabas muy fuertes para evitar el mal uso de la norma, que está pensada, como dijimos, para una situación excepcional de la empresa o la actividad.

El problema que se plantea a partir de la difusión de esta enfermedad, es que ya no hay lugar para tramitar un proceso que pueda durar como mínimo un mes para obtener un resultado determinado en el mejor de los casos que esté consensuado con los gremios y los trabajadores (este sería un plazo “normal” que transcurre mientras se plantea el tema, se discute el acuerdo, se hace, se firma, se presenta al Ministerio, y la autoridad de aplicación resuelve hacer lugar al pedido; caso contrario los tiempos se extienden mucho más allá de este plazo). No existe ese margen en las empresas. Estas han bajado su producción o sus ventas de un nivel que ya era bajo, a “0” en muchos casos. Y los impuestos y los costos han subido en los últimos tiempos en una medida mucho mayor de lo deseado, porque con impuestos los que tienen algo estamos ayudando a los que no tienen, o incluso, a los que tienen pero se manejan en su economía con trabajadores no registrados sin que los gremios ni el Estado intervengan.

Esta es una realidad que nadie puede discutir. Y el Gobierno debe reconocer estas circunstancias y hacer algo al respecto. No desconocemos las dificultades que tiene tomar decisiones de ese estilo, que implican una caída general en la recaudación y una suspensión masiva de personal. Pero la caída viene igual, porque si no hacemos algo no va a haber suspensiones: habrá cierres y quiebras.

Por lo tanto, instituciones como la que rigen los artículos 219, 221 y 223 bis de la ley de contrato de trabajo deben ponerse operativas y simplificar su operatividad. Normas simples que modifiquen las estructuras férreas que la ley hoy establece para condiciones “normales”. El Gobierno ya dio un ejemplo que está entendiendo el tema: en un día salió la norma que deja sin efecto toda una regulación que establecía requisitos de cuestionable aplicación para el trabajo a domicilio, y determinó que mientras dure la crisis, el trabajo a domicilio se podía plasmar con un simple acuerdo entre las partes (que implicaría una novación temporal del contrato de trabajo, que además no debe ser siquiera escrito) y una comunicación a la ART.

Este tipo de normas son necesarias para evitar males mayores. Podemos pensar en: a) declaración de la emergencia laboral para todo el país con las consecuencias que se regulen para sostener el trabajo; b) agilizar el trámite del 223 bis de la LCT; c) en contexto del 223 bis o de cualquier otro acuerdo para paliar la situación, que se declare que la pandemia ha generado un contexto de fuerza mayor no imputable al empleador, al menos respecto de cualquier medida de suspensión que tienda a conservar el empleo, hasta tanto se controle el problema (aquí se pueden excluir determinadas actividades, o encontrar algún mecanismo que sin apartarse del objetivo de agilizar acuerdos, los limite en forma lógica); d) cuando la empresa concurre o con los gremios o con los trabajadores en forma individual a una presentación con un convenio de éste tipo, la homologación del acuerdo debe ser automática (a lo sumo, se podrá generar algún requisito que se entienda necesario, pero que sea de confrontación inmediata a la presentación); e) Reducción drástica de contribuciones patronales (con las salvedades que el Gobierno pueda entender que correspondan); f) ampliar a todas las actividades afectadas la posibilidad de otorgar vacaciones durante cualquier época del año; g) disponer que se legalice mientras transcurre la crisis la posibilidad de reducción unilateral de la jornada de trabajo, y que sin necesidad de acuerdos se le abone a los trabajadores en forma proporcional en ese caso (se puede limitar esta circunstancia, y otra vez, se podría excluir a determinadas actividades no afectadas); h) regulación del REPRO en función de la crisis; i) asimismo existen una serie de medidas económicas (soy abogado laboral y me eximo de explayarme sobre el tema) que podrían ayudar a las empresas en crisis como por ejemplo la eximición del pago de determinados impuestos que suponen un ingreso que no se está produciendo, etc.

Sabemos que todas estas cuestiones son fáciles de decirlas pero que requieren un análisis económico mucho más fino que el que podemos hacer acá. Pero también sabemos que cuando no se toma una medida, hay que evaluar las consecuencias de no tomarla. Y si no tomamos alguna de éstas medidas en forma urgente las consecuencias pueden ser mucho peores que las de hacer caer unos puntos las contribuciones patronales.

Hay que pensar primordialmente en los que menos tienen, que en general son los trabajadores que desarrollan su actividad en la economía informal, o aquellos que directamente no tienen trabajo, o los jubilados estafados por el sistema. Pero atención: por pensar sólo en los que menos tienen, no descuidemos a los que producen para darle a los que menos tienen (y no me refiero a los amigos del poder precisamente). Parece ser que es lo que venimos haciendo desde hace muchos años.

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