
Con la inminente entrada en vigor de la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales en Colombia, diversas empresas exploran mecanismos para reorganizar los horarios de sus trabajadores.
Por tal motivo, y como parte de la serie de videos explicativos que compartió en su perfil de Instagram, la abogada laboral Cindy Isaza alertó sobre una práctica que estaría surgiendo para ajustarse a la nueva normativa: el aumento del tiempo de la hora del almuerzo, una medida que no se encuentra permitida por la legislación vigente.
La especialista detalló que, ante la implementación de la ley a partir del 15 de julio de 2026, se ha detectado que algunos empleadores consideran extender el periodo de descanso para el almuerzo como forma de cumplir con la reducción semanal de horas.
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Sin embargo, Isaza recalcó que el Ministerio del Trabajo ya fijó una posición clara sobre este asunto en el concepto 76151.
“El Ministerio fue textual al decir que no se podrá aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada. Esto porque, por regla general, ese tiempo no hace parte de la jornada laboral”, precisó Isaza en su intervención.
La abogada laboralista Cindy Isaza aclaró esta "jugada" por la que le han hecho varias preguntas sus seguidores en redes sociales - crédito @cindylaboral/IG
La abogada recordó además que la Ley 2101 tiene como finalidad que los trabajadores dispongan de más espacio para el descanso, la vida familiar y el desarrollo personal.
Según lo expuesto por la jurista antioqueña, la normativa establece que solo en los casos donde el trabajador deba almorzar sin abandonar su puesto y continúe a disposición de la empresa, ese tiempo sí se considera parte de la jornada. En ese escenario, no puede descontarse del cálculo semanal.
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La especialista recomendó a las empresas consultar el concepto emitido por el Ministerio antes de definir cualquier cambio en la distribución de las nuevas jornadas.
“Si tu empresa está revisando cómo aplicar las cuarenta y dos horas semanales, vale la pena conocer ese concepto antes de definir la nueva distribución de la jornada laboral”, sugirió Isaza.
Por lo anterior, la jurista agregó que, aunque las empresas tienen la facultad de reorganizar los horarios, cualquier ajuste debe ser compatible con la ley y respetar los criterios oficiales.
La reducción de la jornada laboral busca otorgar más tiempo libre a los trabajadores, alineando la práctica laboral en Colombia con estándares internacionales y favoreciendo la calidad de vida.
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Más detalles para aclarar los cambios a raíz de la reducción de la jornada laboral
Isaza también comentó en otra grabación que la reducción de la jornada laboral que entra en vigor el 15 de julio en Colombia no implica una baja salarial, sino cambios en el valor de la hora trabajada, en los recargos y en beneficios que dejarán de ser obligatorios para algunas empresas.
Desde esa fecha, la jornada máxima ordinaria en el sector privado pasará a 42 horas semanales por la aplicación progresiva de la Ley 2101 de 2021.
Según lo que explicó Isaza, el ajuste también modifica la forma en que se calculan pagos como las horas extras, el trabajo nocturno y los recargos por domingos y festivos.
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Uno de los efectos prácticos que destacó la jurista es que, al mantenerse el salario y las prestaciones pese a la reducción horaria, sube el valor de cada hora de trabajo.
Isaza resolvió varias dudas sobre los cambios en la reforma laboral - crédito @cindylaboral/IG
“El salario y las prestaciones no se reducen. De hecho, ocurre lo contrario. Al dividir el mismo salario entre menos horas, aumenta el valor de la hora de trabajo. Y si aumenta el valor de la hora, también aumentan las horas extras, el trabajo nocturno y los recargos dominicales y festivos”, dijo la laboralista.
Isaza también precisó que las empresas dejarán de estar obligadas a conceder el día de la familia y las dos horas semanales de recreación y capacitación cuando se trate de compañías con más de 50 trabajadores.
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La abogada aclaró que esos beneficios podrán mantenerse de forma voluntaria: “Cuidado, dejan de ser obligatorias, pero la empresa puede otorgarlas voluntariamente”.
El recargo dominical subió al 90% desde el 1 de julio
Para responder la duda central sobre cuánto se paga por trabajar un domingo, Isaza planteó el caso de un empleado que gana el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905, y cumple una jornada distribuida en seis días de trabajo y uno de descanso, con siete horas diarias. En ese escenario, el valor de la hora ordinaria es de aproximadamente $8.338.
Isaza destacó que los cambios en la reducción de la jornada no aplica para empleados del sector público - crédito @cindylaboral/IG
Con el recargo dominical del 90%, cada hora trabajada en domingo pasa a valer $15.842.
La abogada explicó que si ese trabajador labora siete horas en su día de descanso, recibiría cerca de $110.894 por ese domingo trabajado.
La especialista agregó que cuando el trabajo dominical es habitual, es decir, si se laboran tres o más domingos al mes, el trabajador no solo recibe el recargo correspondiente. En ese caso también tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado.
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