La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró cómo deben declararse los ingresos desde el exterior para efectos fiscales y de información exógena. De acuerdo con el Concepto 003083 de 2026, el monto que se debe considerar es el valor total facturado antes de cualquier descuento por retenciones o impuestos del país de origen, lo que incide en las obligaciones tributarias de las personas que reciben pagos internacionales.
Así, cuando un colombiano recibe dinero desde el exterior, la entidad establece que se debe registrar como ingreso fiscal el valor completo facturado en la moneda original, haya o no descuentos por impuestos practicados fuera de Colombia. Es decir, ante la autoridad tributaria nacional, el monto base siempre es el bruto, sin descontar impuestos pagados en el extranjero.
La entidad precisó que “el ingreso bruto corresponde al valor total generado antes de impuestos, y no al valor neto recibido”. El criterio es aplicable a trabajadores independientes, consultores, profesionales digitales, empresas y freelancers que reciben pagos internacionales de forma periódica.
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Ingresos desde el exterior: así se deben reportar ante la Dian
La diferencia entre el valor bruto y el monto recibido de manera efectiva es relevante para calcular los topes que obligan a reportar información exógena a la Dian. Por ejemplo:
- Si una persona factura USD5.000 a una empresa extranjera pero luego de los descuentos de impuestos sólo recibe USD4.200, para efectos fiscales en Colombia debe informar el valor original facturado de USD5.000.
- Lo mismo ocurre si el pago transferido es de $20 millones, pero se reciben solo $17 millones; en este caso, la DIAN considera como ingreso fiscal los $20 millones.
Según el Concepto 003083 de 2026 de la Dian, el valor bruto es la base para determinar si se superan los límites de ingresos que generan la obligación de suministrar información exógena. La orientación responde a dudas habituales entre trabajadores remotos, freelancers y empresas tecnológicas radicadas en Colombia que operan globalmente.
La Dian aclaró que “el concepto fiscal de ingreso debe entenderse como el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas”.
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Topes y condiciones: las dos reglas que determinan la obligación
Para que surja la obligación de reportar información exógena, no basta con superar solo uno de los criterios. La Dian indica que deben cumplirse al mismo tiempo dos condiciones:
- Superar los 11.800 unidades de valor tributario (UVT) de ingresos brutos anuales (en el año correspondiente o el anterior),
- Registrar ingresos por rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT en el mismo período.
Solo si ambas reglas se cumplen de manera simultánea nace la obligación de reportar. De acuerdo con la interpretación oficial de la Resolución 227 de 2025, “ambas resultan necesarias para configurar la obligación de presentar información exógena”. La precisión es clave, debido a que muchas personas suponían que era suficiente cumplir con uno de los valores para estar obligados a reportar.
Retenciones en el exterior y manejo fiscal
Aunque el ingreso total facturado se debe reportar íntegro para efectos de topes y obligaciones fiscales, la Dian aclaró que los impuestos descontados en el exterior pueden tratarse después en Colombia como descuento tributario.
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De esta manera, un pago internacional sujeto a retención en el país de origen puede ser tenido en cuenta posteriormente como rebaja en el impuesto sobre la renta a pagar en Colombia, siempre bajo la normativa vigente.
Esto ayuda a evitar la doble tributación y protege los derechos de quienes cumplen obligaciones fiscales en diferentes países. Sin embargo, la autoridad tributaria reiteró que esas retenciones no modifican el valor del ingreso bruto: la cifra informada a la Dian debe ser siempre la original antes de cualquier descuento.