
Durante el consejo de ministros del 19 de enero, el presidente Gustavo Petro puso en discusión la posibilidad de liquidar las EPS que se encuentran bajo intervención estatal, a partir de un concepto emitido por el Consejo de Estado que autoriza el uso de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cubrir deudas de periodos anteriores.
El planteamiento fue expuesto en medio del análisis del impacto que tendría esta interpretación sobre la financiación del sistema de salud.
De acuerdo con lo señalado por el jefe de Estado, el pronunciamiento del alto tribunal modificaría el esquema bajo el cual se venían administrando los recursos destinados a la atención actual de los afiliados.

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En su intervención, el mandatario afirmó: “Un fallo del Consejo de Estado de que la UPC nueva puede pagar UPC viejas. Eso acaba de descuadrar todo el sistema. Los servicios que dejó de pagar se pagarían con lo que ya no atenderán”.
El presidente insistió en que el uso de los recursos asignados para una vigencia distinta a aquella en la que se generaron las deudas podría afectar la prestación de servicios en el presente. En ese contexto, sostuvo que el sistema quedaría expuesto a una presión financiera mayor, al destinar fondos previstos para la atención en curso al cubrimiento de pasivos acumulados.
Petro reiteró su preocupación al señalar que, bajo ese escenario, las EPS intervenidas quedarían en una situación compleja. Según expresó durante la reunión ministerial: “Con ese fallo no queda otro camino que liquidar las EPS, las mandaron a un barril sin fondo. Es mejor liquidarlas que tenerlas, porque al tenerlas pagan la deuda del pasado y no el presente”. En esa misma línea, aseguró que el volumen de obligaciones pendientes haría insostenible su operación.
El mandatario también explicó que, hasta ahora, la decisión de no liquidar estas entidades había estado orientada a permitir que atendieran sus compromisos financieros sin afectar la atención actual de los usuarios. Sin embargo, consideró que el concepto del Consejo de Estado cambiaría ese objetivo inicial. En sus palabras: “No nos queda más que actuar porque no se puede usar los recursos que se giren para pagar deudas, eso sería una estafa al Estado”.

En el marco de esa discusión, Petro señaló que las EPS intervenidas presentan números en rojo, lo que, a su juicio, refuerza la necesidad de revisar su continuidad bajo las nuevas condiciones jurídicas. El debate se dio mientras el Gobierno evalúa el alcance real del concepto y sus efectos sobre la estructura financiera del sistema de salud.
Actualmente, entre las EPS bajo intervención del Gobierno nacional se encuentran Nueva EPS, Famisanar, Savia Salud, Asmet Salud, SOS, Emssanar, Capresoca EPS y Coosalud. Estas entidades permanecen bajo control estatal como parte de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio y la supervisión de sus finanzas.
El concepto que dio origen a esta discusión fue emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, luego de una consulta elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En ella se planteó si el principio de anualidad presupuestal debía aplicarse a los recursos de la UPC y si esa regla impedía usar dineros recibidos en una vigencia para cubrir obligaciones de años anteriores.

Al analizar el marco normativo, la Sala concluyó que la anualidad presupuestal no rige para los recursos provenientes de la UPC. La explicación se sustentó en que dichos fondos no fueron incorporados de manera expresa al Presupuesto General de la Nación y que tienen una naturaleza parafiscal, con destinación específica para financiar los servicios de salud de los afiliados.
En su pronunciamiento, el Consejo de Estado indicó: “Bajo la anterior norma, los recursos que recaudan las EPS, en nombre de la ADRES, y con los cuales se cubren el valor de las UPC, son recursos parafiscales y, por tanto, tienen naturaleza pública y una destinación específica”. Añadió que, incluso después de ser transferidos a las EPS, estos recursos no pueden considerarse como rentas propias de dichas entidades.
El alto tribunal precisó que el uso de estos fondos es posible cuando las deudas se originaron en una anualidad distinta a aquella en la que se reciben los recursos, siempre dentro de la destinación específica definida por la ley. Esta interpretación abrió el debate sobre el manejo financiero de las EPS intervenidas y el impacto sobre la atención de los usuarios.
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