
La controversia alrededor del fallo del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la campaña presidencial Petro Presidente 2022 sumó un nuevo capítulo luego de que se conociera información sobre el pasado profesional de Jorge Iván Acuña, uno de los conjueces designados para decidir el expediente.
Acuña emitió uno de los votos en contra de la sanción habiendo ejerció como apoderado de Gustavo Petro al menos entre 2014 y 2016, cuando el mandatario era alcalde de Bogotá.
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Acuña representó a Petro ante distintas instancias administrativas y judiciales, lo que ha generado cuestionamientos sobre por qué no se declaró impedido para intervenir en la decisión del expediente, que examinaba la presunta violación de topes y el uso de fuentes no autorizadas en la campaña presidencial del hoy jefe de Estado.
Acuña fue convocado como conjuez en reemplazo de la magistrada Fabiola Márquez, que fue apartada del proceso. Su trayectoria incluye experiencia en derecho administrativo, litigios ante tribunales administrativos y participación previa como conjuez en el propio CNE y en el Consejo de Estado.
Reacción de Federico Gutiérrez
La confirmación del rol previo de Acuña motivó pronunciamientos desde diferentes sectores políticos. Entre ellos, el del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, que se refirió al caso en su cuenta de X.
En su publicación, Gutiérrez afirmó: “Buen dato. Todo lo que él está haciendo alrededor de esto es una cortina de humo para desviar la atención. El país debe seguir concentrado en los funcionarios del más alto nivel del gobierno Petro que son colaboradores de las Farc. Hay que acabar ya la Farc -Política”, escribió.

Sus declaraciones se produjeron luego de que circulara la información sobre la representación jurídica ejercida por Acuña en 2014, cuando la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por 15 años.
Acuña presentó una acción de “nulidad y restablecimiento del derecho” ante el Consejo de Estado, con el objetivo de anular la decisión disciplinaria y recuperar sus derechos políticos. En su argumento de defensa, el abogado sostuvo que la destitución implicaba una “cadena de arbitrariedades”, y que la sanción de la Procuraduría implicaba una intervención indebida en decisiones de política pública, particularmente en la reforma al sistema de aseo y recolección de basuras en Bogotá, impulsada bajo la administración de Petro.
Polémica previa: el otro conjuez cuyo voto definió la sanción

Antes de la controversia relacionada con Acuña, el proceso ya había estado en el centro de un debate paralelo protagonizado por otro conjuez: Majer Nayi Abushihab. Su voto completó la mayoría necesaria para sancionar a la campaña Petro Presidente 2022, tras la presentación de la ponencia de los magistrados investigadores Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada.
El resultado final fue de 6 a 3. La sanción estableció que la campaña excedió los topes de financiación en más de 3.500 millones de pesos y que se emplearon fuentes de financiación no permitidas. Las medidas recayeron sobre el gerente de campaña y actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa; la tesorera Lucy Mogollón; la auditora Mary Lucy Soto; y las colectividades Colombia Humana y Unión Patriótica.
La polémica en torno al conjuez Abushihab surgió luego de que, a través de X, el abogado Miguel Ángel del Río y el ministro del Interior, Armando Benedetti, señalaran que este debió declararse impedido por haber sido abogado de la campaña presidencial de Federico Gutiérrez en 2022 y por haber presentado denuncias contra integrantes del Pacto Histórico.

Del Río afirmó en su cuenta de X: “El conjuez Abushihab, quien dio el voto clave para la sanción contra la campaña de Petro, fue abogado de la campaña de Fico en 2022 y nos había denunciado como miembros de la campaña del Presidente y emitido conceptos graves en su contra. Era evidente su impedimento”.
El mensaje fue replicado por Benedetti, quien añadió: “El CNE es pura política. El conjuez Abushihab estaba impedido para votar”. Aunque estas afirmaciones no derivaron en decisiones institucionales posteriores, sí ampliaron el debate sobre las condiciones legales que determinan si un conjuez debe apartarse.
Las normas relevantes —como el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y lo dispuesto por el Código General Disciplinario— establecen que deben declararse impedidos cuando han sido apoderados o han emitido opinión previa sobre el asunto.
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