
La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que devolvió a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”, en otras palabras, la reforma pensional, ameritó una rápida respuesta del presidente de la República, Gustavo Petro.
El primer mandatario, en sus redes sociales, celebró la decisión del alto tribunal, en la que da una oportunidad para que el cuerpo legislativo tome correctivos en lo referente a la manera en la que se aprobó; como lo determinó el auto 841 de 2025, cuyo magistrado ponente fue, justamente, el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez. El meollo del asunto está en que en cuarto debate se acogió el texto aprobado por el Senado, sin que se diera la respectiva discusión.
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“La reforma pensional se ha salvado. Le solicito a la Cámara de Representantes discutir a fondo el artículo que aprueba el texto del Senado y aprobarlo. La Cámara ha sacado la cara por las reformas sociales del gobierno y del pueblo, y el senado, con leve mayoría, comienza a reaccionar a favor”, indicó el jefe de Estado en su perfil de X, con lo que dejó ver, si se quiere, una cara optimista en relación con la determinación de la Corte.

¿Qué determinó la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?
De acuerdo con la decisión de la Corte, la Secretaría General deberá devolver a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024. Esta disposición busca que la corporación corrija las irregularidades identificadas durante el trámite, especialmente sobre el manejo de una proposición sustitutiva presentada en el debate en plenaria; con la que, según los demandantes, no se cumplió, entre otros, con el principio de publicidad.
Según el informe previo del alto tribunal, la Cámara tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias; a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias. En la actualidad, la atención está puesta en el Senado y la reforma laboral, por lo que habrá que determinar cuál será el cronograma en la cámara baja.

“Este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa (CP art. 161). De ser el caso, el trámite de la conciliación deberá surtirse en el término máximo de una legislatura”, se advirtió en la decisión de la Corte, que de esta forma se pronunció en lo concerniente a la legalidad de la ley promulgada en julio de 2024 por el primer mandatario.
En este orden de ideas, también se determinó suspender a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley. “El Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia integral de la ley”, añadió el tribunal.

Es decir, de acuerdo a como lo ordenó la Corte Constitucional, la reforma pensional no comenzará a regir el 1 de julio, fecha que se había previsto al inicio; pues tendrá que hacerse el análisis constitucional a las correcciones que lleve a cabo la Cámara, que podrían estar relacionadas a someter a votación el articulado, que en su momento (junio de 2024) fue acogido por “pupitrazo” ante el riesgo de que se hundiera en la corporación por falta de tiempos.
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